Hasta la fecha cuando un trabajador quería irse de la empresa , solicitaba “el arreglo de los papeles del paro”, esto consistía en “fingir” un despido para que pudiera ser considerado como “causa legal de desempleo”.Hasta la fecha era una forma ilegal de cobrar la prestación por desempleo pero no suficientemente perseguida por el Servicio Público de Empleo.
Con las últimas reformas legales, esta infracción administrativa (en caso de ser descubierta por el Servicio Público de Empleo), se ha transformado en un DELITO PENAL CON PENAS DE CARCEL DE ENTRE SEIS MESES Y TRES AÑOS.
Por ello aconsejamos rechazar cualquier tipo de acuerdo entre empresa y trabajador respecto al cobro ilegal de la prestación por desempleo. Pero si Vd. insiste en realizarlo, tiene que tener algunas cosas en cuenta.
-No dejar documentos que nos delaten sobre el acuerdo
-La carta de despido debe ser lo más clara posible.
-Se debe justificar perfectamente el pago realizado. Lo mejor es por cheque
¿Cuando puedo cobrar el paro en caso de reducción de jornada?
El empresario puede llevar a cabo una reducción de jornada y sueldo a través de tres opciones:
1/ Mediante una modificación del contrato del trabajador, reduciendo la jornada laboral(art.41 ET).
2/Mediante pacto entre empresa y trabajador.
3/Mediante un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE), siguiendo el procedimiento establecido en el art. 47 ET.
Solo en este último caso, el trabajador podrá cobrar el paro. En los dos primeros casos se entiende que el trabajador “voluntariamente” ha aceptado dicha reducción y por consiguiente no tiene derecho a la prestación por desempleo.
¿Puedo cobrar el paro y trabajar a tiempo parcial?
La respuesta es afirmativa. La ley prevé la posibilidad de simultanear el trabajo a tiempo parcial con el cobro de las prestaciones por desempleo, por tanto la empresa pagará el sueldo en proporción a la jornada trabajada, pagando el SEPE, la restante cantidad.
Esta posibilidad ocurre, cuando una persona está desempleada y obtiene una oferta de trabajo a tiempo parcial.
Para el caso de que una persona esté trabajando a jornada completa y se le reduzca la jornada, habrá que acudir a lo dicho en nuestra segunda pregunta.
¿Cómo afecta al plazo para pedir el paro las vacaciones no disfrutadas?
Para calcular el plazo de 15 días hábiles en que se ha de solicitar el paro hay que tener en cuenta la vacaciones no disfrutadas y pagadas por la empresa.
Una duda muy frecuente es ¿Cuándo puedo ir al SEPE para solicitar mi prestación por desempleo?. La norma establece que la prestación por desempleo se debe solicitar en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al cese en el trabajo (no se tienen en cuenta ni domingos ni festivos). El problema surge cuando en la liquidación se abonan vacaciones no disfrutadas y que según la Seguridad Social deben ser cotizadas.
En este caso los 15 días hábiles del plazo comienzan desde el último día de las vacaciones y no desde el cese en el trabajo.