PRESTACIONES AUTONOMOS/AS POR EL COVID-19 ¿SABES CUALES SON?

PRESENTACION

Como ya indicamos en el anterior post sobre los ERTES del Real Decreto 18/2021, desarrollamos dicho Real Decreto en lo referente a las prestaciones por cese de actividad de los autónomos/as como consecuencia del Covid-19. En términos generales se prorrogan las ayudas previamente establecidas con algunas salvedades.

CONTENIDO

Art. 8-Exoneracion de Cuotas.

Desde el 01/10/2021 se prorroga las exoneraciones de cuotas que vinieran percibiendo aquellos autónomos/as que a fecha 30/09/2021estuvieran cobrando algunas de las prestaciones por cese de actividad que regulaba el Real Decreto 11/2021 de 27 de mayo.

Eso sí, se obligan a mantener el alta en autónomos/as hasta el 31/01/2022.

Las cuantías varían desde el 90% de octubre 2021 hasta el 25% en el mes enero 2022.

Art. 9- Prestación Cese Actividad por Suspensión Temporal Actividad

-Solicitud en Plazo. Dentro de los primeros 21 días siguientes a la resolución de cierre, o si esta fuera anterior al 01/10/2021, antes del 21/10/2021.

-Fuera de Plazo. Se inicia el primer día del mes siguiente a la presentación.

-Cuantía. 70% BR. Si en unidad familiar hay 2 personas con derecho, se reduce al 40%.

-Duración. 5 meses o antes si es por finalización medidas o como última fecha el 28/02/2022.

-Requisitos. Alta, corriente de pago. Es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, SALVO, que los ingresos de este sean inferiores a 1,25 el SMI

Art. 10- Prestación Cese Actividad compatible con trabajo por cuenta propia

-Solicitud en Plazo. Dentro de los primeros 21 días de octubre con efectos 01/10/2021.

-Fuera de Plazo. Se inicia el primer día del mes siguiente a la presentación.

-Cuantía. 70% BR. 50% si se compatibiliza con el trabajo por cuenta ajena.

-Duración. Hasta el 28/02/2022.

-Requisitos.

No haber agotado los periodos de prestación anteriores

Durante el tercer y cuarto trimestre año 2021 tengan una reducción de ingresos de más del 50% respecto al año 2019, En los mismos trimestres no hubieran obtenido un rendimiento neto superior a 8070 euros.

Si tienen trabajadores/as por cuenta ajena, cumplir con las obligaciones laborales y fiscales.

Art. 11- Prestación Cese Actividad trabajadores que ejercen actividad a 30/09/2021 y estén percibiendo prestaciones del Real Decreto 11/2021 y no tienen derecho a la prestación por cese de actividad del art. 10

-Solicitud en Plazo. Dentro de los primeros 21 días de octubre con efectos 01/10/2021

-Fuera de Plazo. Se inicia el primer día del mes siguiente a la presentación.

-Cuantía. 50% BR. Si en unidad familiar hay 2 personas con derecho, se reduce al 40%.

-Duración. Máxima de 5 meses y como mucho hasta el 28/02/2022.

-Requisitos.

                        -No cumplir con los requisitos del art. 10 de este Real Decreto

                        -Estar dado de alta y al corriente de pago

-No tener rendimientos netos en tercer y cuarto trimestre del año 2021 superiores al 75% SMI

-Acreditar que los ingresos del cuarto trimestre año 2021 inferiores al 75% del mismo trimestre año 2019

-Si tienen trabajadores/as por cuenta ajena, cumplir con obligaciones laborales y fiscales.

Art. 12- Prestación Cese Actividad Trabajadores/as de temporada

-Solicitud en Plazo. Dentro de los primeros 21 días de octubre con efectos 01/10/2021

-Fuera de Plazo. Se inicia el primer día del mes siguiente a la presentación.

-Cuantía. 70% BR.

-Duración. Máxima de 5 meses y como mucho hasta el 28/02/2022.

-Requisitos.

                        -Estar dado de alta y al corriente de pago

-Carencia mínima de cotización en autónomos/as durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses en los años 2018 y 2019(para ser considerado autónomo/a de temporada).

-No haber sido trabajador/a por cuenta ajena más de 60 días en el año 2021

-No haber obtenido unos ingresos netos que superen los 6725 euros en el tercer y cuarto trimestre del año 2021

CONCLUSION

En definitiva, salvo en materia de facturación como de límite de ingresos, son las mismas prestaciones que se estaban aplicando en los meses anteriores.

¿os parecen necesarias estas medidas? ¿suficientes, insuficientes?

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