Cuando un trabajador de la empresa sufre un accidente de trabajo, la empresa, nada mas tener constancia de ello, debe realizar diversas comunicaciones, entres las que se encuentran las siguientes: “EL PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO”,” LA RELACION DE ACCIDENTES DE TRABAJO SIN BAJA MÉDICA”, “NOTIFICACIONES URGENTES, EN CASO DE ACCIDENTES GRAVES”.
PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO:
Se realiza cuando el accidente de trabajo o la recaída supongan la ausencia del accidentado al menos 1 día . En este caso, el médico de la Mutua de Accidentes de Trabajo a la que esté asociada la empresa, dará la baja médica, sin que la fecha de esta última tenga que coincidir necesariamente con la fecha del accidente.
El citado parte de accidente, debe ser enviado por el empresario a la Mutua de Accidentes de Trabajo en el plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha en que se produjo el accidente o desde la fecha de la baja médica.
– Notificaciones Urgentes (Accidentes graves, muy graves o mortales)
En el caso de aquellos accidentes que provoquen la muerte del accidentado o que sean calificados como graves o muy graves, así como los que afecten simultáneamente a más de 4 trabajadores, pertenezcan o no en su totalidad a la plantilla de la empresa. En tales casos, la empresa, con independencia de tramitar el parte de accidente correspondiente, debe comunicarlo también a la autoridad laboral, en el plazo máximo de 24 horas.
RELACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO OCURRIDOS SIN BAJA MÉDICA:
Esta notificación se emplea cuando los accidentes de trabajo o recaídas supongan únicamente la ausencia del accidentado del lugar de trabajo durante el día en que ocurrió el accidente o cuando la reincorporación al trabajo del accidentado se produzca a lo largo de la jornada laboral siguiente a la del accidente, como consecuencia de una revisión médica. En tales casos, en los que no se produce baja médica, el accidente se notifica a la entidad aseguradora mediante relación mensual en el plazo de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente al que se refieren los datos.
NOTIFICACIÓN DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL
En el caso de las enfermedades profesionales es la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales las encargadas de elaborar y tramitar el parte de enfermedad profesional. Por su parte, los servicios médicos de las empresas colaboradoras en la gestión de las contingencias profesionales deben dar traslado, en el plazo de 3 días hábiles, a la entidad gestora o a la mutua que corresponda del diagnóstico de las enfermedades profesionales de sus trabajadores.
El plazo para realizar la comunicación inicial del parte es de 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya producido el diagnóstico de la enfermedad profesional; y debe realizar la transmisión de la totalidad de los datos en el plazo 5 días hábiles siguientes a la comunicación inicial.
La calificación de las enfermedades como profesionales corresponde a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
REDUCCIÓN EN LA COTIZACIÓN EN CASO DE REUBICACIÓN DE TRABAJADOR CON ENFERMEDAD PROFESIONAL
La disposición adicional 77ª Ley 17/2012, establece que en caso de reubicación de un trabajador que padezca una enfermedad profesional en un puesto de trabajo compatible con su estado, se podrá aplicar, mientras perdure esta situación, una reducción con cargo al Presupuesto de la Seguridad Social del 50% de la aportación empresarial en concepto de contingencias comunes.
Aprovechamos para recordar las prestaciones en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
PRESTACIONES EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
INCAPACIDAD TEMPORAL
Prestación: Subsidio del 75% de la base reguladora, a partir del día siguiente al de la baja.
INCAPACIDAD PERMANENTE (art. 136 LGSS)
Grados (art. 137 LGSS):
·Incapacidad permanente parcial (IPP): Es aquella que ocasiona al trabajador afectado una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Cuantía: Indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación por IT de la que se derive dicha incapacidad.
· Incapacidad permanente total (IPT): Es aquella que impide la realización de todas o de las fundamentales tareas de la profesión habitual del accidentado, siempre y cuando pueda dedicarse a otra distinta.
Cuantía: Pensión vitalicia consistente en un 55% de la base reguladora correspondiente.
La citada pensión vitalicia puede ser sustituida excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario sea menor de 60 años.
·Incapacidad permanente absoluta (IPA): Es aquella que impide por completo al trabajador la realización de cualquier profesión u oficio.
Cuantía: Pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora.
·Gran Invalidez (GI): Se precisa la asistencia de tercera persona para realizar los actos más elementales de la vida diaria.
Cuantía: Igual a la que corresponda por incapacidad permanente absoluta, incrementándose con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda.
MUY IMPORTANTE: Para evitar sanciones deben comunicar a la Asesoría cualquier accidente de trabajo con baja o sin baja, y cualquier baja por enfermedad común lo antes posible.
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