¿PUEDO DESPLAZAR A UN TRABAJADOR AL EXTRANJERO?

Si el desplazamiento es inferior a 4 semanas, puede desplazarlo sin necesidad de cumplir ningún trámite o formalidad, salvo el abono de las dietas y emolumentos que el Convenio Colectivo correspondiente establezca.

La legislación aplicable seguirá siendo la española y la empresa seguirá cotizando a la Seguridad Social. No obstante, se aconseja que le tramite la tarjeta sanitaria europea (en caso de que viaje a U.E.) o un seguro médico. Si el desplazamiento supera las 4 semanas, deberá rellenar los impresos TA 300 y el modelo E 101 en la TGSS para comunicar el desplazamiento y solicitar que se mantenga la cotización y legislación en España. En caso de que el desplazamiento supere los 24 meses, se considerará un traslado, debiendo la empresa cotizar en el país donde el trabajador vaya a prestar sus servicios.

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