
Cada pocos años aparece una norma que obliga a las empresas a “ponerse las pilas”… y esta vez le ha tocado el turno a cómo nos movemos para ir a trabajar. Sí, has leído bien.
Si pensabas que la movilidad sostenible era solo cosa del transporte público o de las ciudades, la nueva Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible deja claro que también afecta —y mucho— a las empresas.
El pasado 3 de diciembre de 2025 se publicó en el BOE, y desde ese día el reloj empezó a correr: más de 15.000 empresas españolas tendrán que implantar su Plan de Movilidad Sostenible antes de diciembre de 2027.
Y lo más importante: a partir de ahora, la movilidad deja de ser “algo externo” para convertirse en un tema obligatorio en la negociación colectiva. Así, sin rodeos.
Vamos a ver qué significa esto realmente… pero en un lenguaje claro y útil, sin tecnicismos.
¿Qué es este famoso Plan de Movilidad Sostenible?
Piensa en él como un protocolo corporativo que analiza cómo se desplaza tu plantilla, qué opciones existen, qué riesgos hay y, sobre todo, qué alternativas sostenibles puede implantar la empresa.
Su finalidad es clara:
- Reducir el uso del coche privado
- Bajar emisiones contaminantes
- Mejorar la seguridad en los desplazamientos
- Fomentar transporte público, bici, lanzaderas, coche compartido o teletrabajo
Nada de “buenas intenciones”: la norma exige hechos, medidas concretas, plazos y seguimiento.
¿Quién está obligado?
Están obligadas a implantar el plan antes de 2027:
-
Empresas privadas con más de 200 trabajadores en un mismo centro.
-
Empresas privadas con más de 100 trabajadores por turno.
-
Empresas del sector público estatal que cumplan los mismos umbrales.
Si superas esos límites, no es opcional: hay que hacerlo.
¿Cómo se crea un Plan de Movilidad?
La ley marca un proceso muy claro y sorprendentemente largo: hasta 24 meses.
Aquí te lo resumo al estilo “plan realista”:
1. Diagnóstico (1–3 meses)
Es el punto de partida: conocer la realidad de tu plantilla.
La empresa deberá:
-
Realizar encuestas internas
-
Analizar accidentes “in itinere”
-
Estudiar acceso, transporte público y entorno del centro
Este es el momento clave para entender qué está pasando realmente.
2. Diseño de medidas (4–6 meses)
Aquí toca ponerse creativos… pero dentro del marco legal.
Posibles medidas:
-
Aparcamiento para bicis
-
Convenios con transporte público
-
Flexibilidad horaria
-
Teletrabajo parcial
-
Lanzaderas compartidas
-
Plataformas de coche compartido
-
Incentivos al uso del transporte público
3. Negociación obligatoria (7–18 meses)
Aquí empieza lo serio.
El plan debe negociarse con la representación de los trabajadores.
Si no existe representación, hay que crear una comisión con los sindicatos del sector.
¿No hay acuerdo?
La ley permite aprobar el plan igualmente… pero tras haber intentado negociar.
4. Implantación y comunicación oficial (19–24 meses)
Una vez aprobado:
-
Debe comunicarse a toda la plantilla
-
Y enviarse a la Comunidad Autónoma
-
Máximo: diciembre de 2027
Seguimiento y obligaciones posteriores
-
Cada 2 años → Informe obligatorio de seguimiento
-
En 3 meses → Comunicación del Plan a la Comunidad Autónoma
-
Publicación → Datos en el EDIM
Sanciones por incumplimiento
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| No elaborar el plan en el plazo | 101 € – 2.000 € |
| No presentar informe de seguimiento | 101 € – 2.000 € |
Y atención: no sanciona Inspección de Trabajo, sino el Ministerio de Transporte.
Incentivos y ayudas:
-
Subvenciones estatales para empresas de más de 100 trabajadores
-
Ventajas fiscales vinculadas al transporte
-
Bonos de transporte más baratos por acuerdos colectivos
-
Beneficio reputacional (sí, esto importa… y mucho)
Preguntas frecuentes:
1. Mi empresa tiene 180 trabajadores, ¿estoy obligado?
No, salvo que:
-
Tu convenio sectorial lo exija
-
Quieras optar a subvenciones
-
O superes los 200 trabajadores en el futuro
2. Tengo varios centros con 80 trabajadores cada uno, ¿tengo que hacerlo?
Tampoco. La obligación se mide por centro, no por toda la empresa.
3. ¿Y si los trabajadores no quieren negociar?
El plan se hace igual.
La obligación es intentar negociar, no llegar a un acuerdo.
4. ¿Puedo hacer un plan conjunto con empresas del mismo polígono?
Sí, y la ley lo fomenta.
Es ideal para:
-
Lanzaderas compartidas
-
Bonos colectivos
-
Reducir costes
5. Si mi empresa tiene teletrabajo 3 días/semana, ¿estoy obligado?
Sí.
El teletrabajo se considera una medida, no una exención.
6. ¿La empresa tiene que pagar el transporte público?
No.
Debe facilitarlo, pero no financiarlo.
7. ¿Y si no hay transporte público en mi zona?
Se pueden incluir otras medidas:
-
Coche compartido
-
Flexibilidad horaria
-
Lanzaderas
-
Teletrabajo parcial
8. ¿Cada cuánto se revisa el plan?
Cada 2 años.
9. ¿Quién sanciona?
El Ministerio de Transporte, no Trabajo.
Lo mas importante: un cambio profundo, pero también una oportunidad
El nuevo Plan de Movilidad Sostenible no es “más papeleo”.
Es un cambio real en cómo las empresas afrontan el desplazamiento laboral.
Es un reto, sí.
Pero también es una oportunidad para:
- Modernizar políticas internas
- Obtener subvenciones
- Reducir costes de movilidad
- Mejorar la seguridad
- Aumentar el bienestar de la plantilla
Y reforzar la imagen corporativa
2027 parece lejos, pero no lo es.
El proceso completo dura hasta dos años, así que las empresas que empiecen ahora irán muy por delante.
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