MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES

A lo largo de la duración de una relación laboral, se pueden dar tres tipos de circunstancias que produzcan modificaciones en las condiciones del contrato:

Movilidad funcional:

La empresa puede cambiar las funciones de un empleado dentro del mismo grupo empresarial, siempre que el trabajador tenga las titulaciones académicas o profesionales. Si las funciones pertenecen a otro grupo profesional, el empresario tiene que ampararse en razones técnicas u organizativas, y dicho cambio durará el tiempo mínimo imprescindible. Cuando las funciones a realizar fueran de inferior grupo profesional o categorías, deberá estar justificado por necesidades perentorias o imprevisibles. En cambio, cuando las funciones sean de un grupo o categoría superior, el trabajador tendrá derecho a un ascenso si dicho cambio ha durado 6 meses durante 1 año o a 8 meses durante 2 años.

Movilidad geográfica:

Si concurren razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa puede cambiar al trabajador a otro centro de trabajo, pero si este cambio es superior a 12 meses en un periodo de 3 años o bien implica un cambio de residencia del trabajador, éste puede elegir entre aceptarlo con una compensación económica por el cambio de residencia o bien optar por rescindir su contrato con derecho a una indemnización de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.

Por lo tanto, si no se supera esos límites, la empresa puede cambiar al trabajador de centro de trabajo.

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Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo:

Son aquellos cambios que afectan a: jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, sistemas de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento o funciones, cuando excedan de los límites de la movilidad funcional.

Si afectan a trabajadores individuales o a menos de 10 trabajadores en empresas de menos de 10 personas en plantilla, tendrán la consideración de modificación individual y no necesitan autorización de la autoridad laboral.

El empresario notificará la modificación con 30 días de antelación y los afectados podrán optar entre aceptar la modificación o bien la rescisión del contrato percibiendo en este caso una indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades.

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