A partir de ahora, se podrán bonificar los costes salariales (sueldo base, antigüedad, complementos fijos y pagas extraordinarias) correspondientes a las horas laborales, cuando una empresa invierta en la formación de sus trabajadores, limitándose a 200 horas por permiso y curso académico o año natural.
Para ello, el trabajador interesado en recibir formación requerirá a la empresa el modelo de solicitud de autorización (Anexo I Orden Ministerial).
La denegación de autorización por parte de la empresa debe estar motivada por razones organizativas o de producción.
Requisitos de la Formación
Debe estar reconocida mediante:
- Acreditación oficial: expedida por la Administración competente y publicada en el BOE.
- Titulación oficial: expedida por las Administraciones educativas, con validez en todo el territorio estatal y publicado en el BOE.
- Títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad.
- Acreditación de competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio.
- Su objeto puede ser tanto el desarrollo técnico-profesional como la formación personal del trabajador.
La modalidad de impartición debe ser presencial. En el caso de tratarse de formación a distancia o teleformación, se admitirá la parte presencial.
Cálculo del crédito
La empresa podrá financiar los costes salariales del trabajador con una cuantía que supone el 5% del crédito de bonificaciones. No obstante, si el coste del PIF es superior a ese 5%, entonces se financiará por horas, sea cual sea su coste.
Si la empresa no ha dispuesto de toda la ayuda económica (Crédito) para acciones formativas, puede destinar esa cantidad a la realización de P.I.F.
El importe del crédito adicional, que opera cuando se supera el 5% del crédito anual, será el equivalente a los costes salariales de las horas de disfrute del permiso (se mide en horas y no en coste económico) con los siguientes límites:
El crédito disponible para acciones en empresas, puede destinarse para financiar permisos individuales
Aplicación de la Bonificación
Se podrán aplicar las bonificaciones a medida que se abonen los salarios de los trabajadores que disfruten de los permisos.
Debe comunicarse la cuantía y mes de aplicación de la bonificación.