REGISTRO RETRIBUTIVO PARA TODAS LAS EMPRESAS

OBLIGATORIDAD A PARTIR DEL 14 DE ABRIL DE 2021

A partir del 14 de abril de 2021 todas las empresas están obligadas a contar con un registro retributivo de acuerdo con el RD 902/2020 que desarrollaba esta obligación, ya existente y recogida en el RDL  6/2019, por el que se modifica el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores

¿Qué empresas están obligadas a realizar un registro retributivo? ¿Y en qué plazo?

Según el artículo 5, todas las empresas tendrán que realizar un registro retributivo de toda su plantilla, incluyendo personal directivo y altos cargos.

La obligación de realizar un registro retributivo ya existía desde 2019 pero, tras el desarrollo normativo de 2020, se estableció un plazo de 6 meses para adaptarse a las nuevas obligaciones lo cual implica que, a partir del 14 de abril de 2021, todas las empresas deben contar con un registro retributivo adaptado al RD 902/2020.

¿Qué es un registro retributivo?

El registro retributivo es un documento donde debe recogerse toda la información salarial de la empresa, de forma detallada, que muestre por separado las retribuciones de hombres y mujeres de la plantilla de una empresa. La finalidad de este registro es la de garantizar la transparencia de las retribuciones y facilitar el acceso a la información que en él se recoge, independientemente del tamaño de la empresa.

En el registro retributivo se deberá incluir toda la información sobre los salarios, incluyendo personal directivo y altos cargos

¿Cómo se debe realizar el registro retributivo? ¿Qué datos tengo que incluir?

 

El registro retributivo deberá incluir los siguientes datos desagregados por sexo:

  • * Salario total anual y brecha de género de este concepto.
  • * Salario base anual y brecha de género de este concepto.
  • * Complementos salariales anuales y brecha de género de este concepto.
  • * Percepciones extra salariales y brecha de género de este concepto.
  • * Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias y brecha de género de este concepto.

A tener en cuenta:

  • Cada uno de estos datos deberá desglosarse por categoría profesional, grupo profesional y puesto de trabajo. Deberá también establecerse la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada grupo profesional, categoría, puesto, etc… Esto es, por los puestos de trabajo de igual valor.
  • Toda la información deberá desglosarse por sexo y según la naturaleza de la retribución incluyendo, de forma diferenciada, salario base y todos los complementos y percepciones extra salariales.
  • El periodo de referencia será de 1 año natural, a no ser que existan cambios sustanciales de alguno de los conceptos.
  • Se deberá consultar al representante legal de los trabajadores 10 días antes de elaborar el registro y antes de modificarlo.
  • En el caso de que se aprecie alguna anomalía o mala práctica en igualdad retributiva, la empresa deberá incluir en el documento qué medidas va a aplicar para rectificar esas circunstancias.

Cuando la empresa tenga más de 50 trabajadores y exista una diferencia de un 25% o más entre los salarios de hombres y mujeres, debe incluirse en el registro salarial una justificación de que esa diferencia no está relacionada con el sexo de la plantilla.

¿Cómo debe hacerse el registro retributivo si se exige auditoría retributiva?

Las empresas obligadas a realizar un plan de igualdad tendrán que incluir en el mismo una auditoría retributiva para comprobar si se cumple el principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia salarial.

En el caso de que la empresa deba realizar esta auditoría retributiva, el registro retributivo tendrá que reflejar también las medias aritméticas y medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, desglosados por sexos y aunque pertenezcan a diferentes clasificaciones profesionales.

Se añadirá una justificación cuando haya una diferencia entre la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de los trabajadores de un 25% o más respecto a hombres y mujeres

Desde el pasado 7 de marzo de 2020, ya deben tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 151 y 250 personas trabajadoras. A partir del 7 de marzo de 2021, deberán tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 101 y 150 personas trabajadoras.

¿Qué trabajadores tendrán acceso al registro retributivo?

Todos los trabajadores de la empresa tienen derecho a acceder y conocer el contenido del registro retributivo a través de los representantes legales de los trabajadores. En el caso de que no exista representación legal, la información que se facilitará se limitará a las diferencias porcentuales que existiesen en las retribuciones entre hombres y mujeres, que se deberán desglosar según la naturaleza de la retribución y clasificación.

¿Qué sanciones pueden aplicarme si no dispongo del registro retributivo?

El artículo 10 del RD 902/2020 establece que la ausencia del registro retributivo podrá dar inicio a acciones administrativas y judiciales y/o a la aplicación de las sanciones por discriminación. Las empresas que falseen o no realicen el registro retributivo podrían ser sancionadas, según el régimen de infracciones y sanciones de la LISOS, en función de la gravedad de los hechos. Para las infracciones más graves podrán imponerse sanciones de entre 6.251 y 187.515 euros.

Obligación de igual retribución por trabajo de igual valor ¿Qué se considera un trabajo de igual valor?

El artículo 4 regula la obligación de igual retribución por trabajo de igual valor, indicando qué se considera un trabajo de igual valor: aquel en el que se realizan las mismas funciones, con los mismos factores y condiciones laborales exigiendo los mismos requisitos profesionales o de formación para su realización.

Se deberá además aplicar el principio de transparencia retributiva tanto en los registros retributivos como en las auditorías retributivas y sistema de valoración de trabajo.

El Ministerio de Trabajo publicó ayer en su página WEB a modo orientativo, ya que no tiene por qué utilizarse este formato, una herramienta retributiva para facilitar el cumplimiento a esta nueva obligatoriedad. Puedes acceder pinchando en el Link., y de la guía de uso a través de este  Link GUIA DE USO publicada al efecto.

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