
La Sentencia del Tribunal Supremo 2392/2025, de 21 de mayo, ha resuelto una cuestión clave para las relaciones laborales: ¿puede una empresa, de forma unilateral, descontar de tu nómina cantidades abonadas por error?
Este asunto genera siempre fricción: por un lado, la empresa necesita corregir fallos de cálculo en las nóminas; por otro, el trabajador se ampara en el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, que define todo lo pagado como “salario”, salvo excepciones muy concretas.
¿Dónde está el límite? Veámoslo paso a paso.
El caso que originó la sentencia
Una empresa subrogó a personal que tenía pagas extra prorrateadas. Al cambiar el sistema a pagas extras íntegras en su fecha de devengo, se produjo un error de cálculo y se abonó más dinero del que correspondía.
Cuando la empresa quiso corregir la situación y compensar el exceso en nóminas posteriores, surgió el conflicto.
Postura de las partes
Personas trabajadoras
- Alegaron que la empresa no puede actuar como juez y parte.
- Consideraron el descuento como un caso de “autotutela” ilegítima.
- Señalaron que, si existe deuda, debe reclamarse judicialmente.
- Además, al ser un cálculo complejo e individualizado, no había certeza sobre la deuda.
Empresa demandada
- Defendió que era un error claro y objetivo.
- Informó tanto de forma colectiva como individual a las personas afectadas.
- Argumentó que la deuda cumplía los requisitos legales de:
- Vencida
- Líquida
- Exigible
La decisión de los tribunales
Audiencia Nacional: dio la razón a la empresa y validó la compensación sin necesidad de juicio previo.
Tribunal Supremo: confirmó el fallo y estableció que la empresa puede descontar salarios pagados por error, siempre que concurran los requisitos del art. 1196 del Código Civil.
Compensación o autotutela: ¿qué diferencia hay?
El Supremo hace una distinción clara:
| Compensación | Autotutela |
|---|---|
| Institución del Derecho Civil | Privilegio exclusivo de la Administración |
| Legítima entre particulares | Resolución unilateral de conflictos |
| Requiere deuda vencida, líquida y exigible | Incluye ejecución forzosa |
| No hay controversia | Sí hay controversia |
En este caso, el tribunal consideró que se trataba de una compensación legítima porque:
- El error era objetivo y claro.
- La deuda estaba vencida, líquida y exigible.
- No existía controversia sobre su existencia.
¿Qué significa esto para empresas y trabajadores?
- Para la empresa: puede corregir errores en nómina mediante compensación siempre que cumpla las condiciones (error evidente, deuda clara, comunicación al trabajador).
- Para el trabajador: si existe duda, desacuerdo o controversia sobre el importe, puede acudir a la vía judicial para defender sus derechos.
Lo que realmente importa
La doctrina del Supremo es clara:
Sí se pueden descontar salarios pagados de más, pero únicamente cuando se trate de errores evidentes y no exista controversia.
No procede la compensación si hay discusión sobre la existencia o la cuantía de la deuda.
En GIE te ayudamos
En GIE sabemos que estos conflictos generan inseguridad tanto en empresas como en trabajadores. Nuestro equipo analiza cada caso con rigor, explicando las opciones y buscando soluciones justas y seguras.
Porque el objetivo no es solo cumplir la ley, sino hacerlo de forma que genere confianza y evite litigios innecesarios.
Recuerda que en GRUPO GIE estamos para navegar contigo si tienes cualquier duda sobre tu situación escríbenos en hola@gie.es o contáctanos al 913 17 31 48 o en el WhatsApp 615 406 504 ww.gie.es #Estamoscontigo Mas información en www.gie.es