Es una cuestión muy debatida y todavía sin visos de solución. El antiguo art. 37.3 apt/b del Estatuto de los Trabajadores consideraba permiso retribuido “Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado
Especial interés tiene la reciente sentencia del Tribunal Supremo 145/2018 de fecha 13/02/2018. Regulación. Los permisos retribuidos, vienen regulados en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET). En dicho artículo se desgrana, las diferentes situaciones que dan lugar a ausentarse del puesto de trabajo con derecho a retribución. En cada situación se establece