Es una cuestión muy debatida y todavía sin visos de solución. El antiguo art. 37.3 apt/b del Estatuto de los Trabajadores consideraba permiso retribuido “Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado

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Especial interés  tiene la reciente sentencia del Tribunal Supremo 145/2018 de fecha 13/02/2018. Regulación. Los permisos retribuidos, vienen regulados en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET). En dicho artículo se desgrana, las diferentes situaciones que dan lugar a ausentarse del puesto de trabajo con derecho a retribución. En cada situación se establece

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La ley 9/2009 de 6 de octubre, ampliaba la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. Su vigencia se ha retrasado hasta el 01/01/2017, donde pasa de 13 días a 4 semanas(28 días).

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