
A primeros del pasado año de 2023 el gobierno puso en marcha un nuevo sistema de cotización por ingresos reales, por el cual los trabajadores autónomos tienen que pagar sus cuotas de seguridad social en función de los rendimientos que obtengan. A mayores rendimientos, mayores cuotas. Una inmensa mayoría de los trabajadores autónomos no comunicaron sus rendimientos, y aunque se prevé que, tras la regularización paguen lo mismo que ahora o menos, pero también se pueden encontrar que no cotizaron lo suficiente y han pagado de menos.
Pasada la campaña de la declaración de la renta, la agencia tributaria podrá empezar a enviar a la Seguridad Social los datos sobre los rendimientos que han obtenido los trabajadores autónomos el ejercicio pasado. La seguridad social, en base a los datos comunicados a empezará a regularizar las cotizaciones de todos los trabajadores autónomos.
Teniendo en cuenta a la tabla de tramos de cotización que había para el año pasado, la Seguridad Social observará si los autónomos tenían una base por encima o por debajo de estos beneficios. Los que tenían una cuota superior, recibirán un pago de la Tesorería si lo solicitan, pero los que cotizaron menos de lo que deberían tendrán que abonar la diferencia.
La Seguridad Social comunico a los autónomos por distinto canales (ejemplo_ portal web) que podrán aplazar o fraccionar el pago de estas regularizaciones. El aplazamiento tendrá las mismas condiciones que cualquier otro.
Desde la Seguridad Social, se darán ciertas facilidades a algunos trabajadores autónomos para que puedan satisfacer el pago de estas mensualidades pendientes. La Tesorería establece que aquellos autónomos que lo soliciten, y cumplan con ciertas condiciones, podrán acogerse al régimen general en materia de aplazamientos, dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Permitirá un periodo de aplazamiento que se podrá extender hasta cinco años, para que no suponga un desembolso que origine una pérdida de liquidez inmediata. Debemos tener en cuenta que, para acogerse al aplazamiento, será necesario demostrar dificultades para realizar el pago, a diferencia de otros aplazamientos tributarios que no lo exigen. La documentación será revisada y requerida por la seguridad social. Y esta determinará en cuantos meses se tiene que devolver la deuda y la cantidad a pagar en cada plazo.
Si una vez concedido el fraccionamiento no se cumpliera con el pago, la seguridad social enviara una comunicación aplicando a la cuota mensual los intereses de demora que serían igual al 4,0625%.
Ejemplo:
Rendimientos netos 3.000 €, (ingresos totales – gastos deducibles + el 7% en concepto de gastos de difícil justificación) pago cuota por tramos durante el año 2.023 = 294,00 €.
Pero, si por ejemplo por su tramo hubiera sido superior y la cuota de seguridad social hubiera sido de 294,00 euros.
Nos encontraríamos con una diferencia de cuota mensual de un importe de 66 euros al mes, de 792 euros al año.
Un requisito fundamental para poder solicitar el aplazamiento de las cuotas deberá ser estar al corriente de pago de las cotizaciones del año 2.023.