En primer lugar, explicaremos brevemente el significado de la retribución flexible, ventajas, objetivos y finalmente haremos una descripción de los productos más demandados, finalizando con las últimas modificaciones normativas sobre la materia.
- Definición:
Es aquella retribución no dineraria que sustituye parte del salario en metálico del trabajador por la contratación de productos o servicios con un tratamiento fiscal ventajoso.
- Objetivo:
Ante la dificultades de las empresas por incentivar económicamente a sus trabajadores, la retribución flexible consigue optimizar fiscalmente las retribuciones de los empleados.
- Fin:
Con la retribución flexible, conseguimos dos metas.
1-Incrementar el salario neto del trabajador
2-Incentivar a los empleados, sin un grave coste económico para las empresas
- Tipos de productos: (Ejemplos)
- Fiscalmente exentos
Cheque Guarderia | Niños de (0 a 3 años) | No cotiza/ No tributa |
Cursos Formación | Relacionados con el trabajo | No cotiza/ No tributa |
Entrega ordenadores | Equipos con acceso internet | No cotiza/ No tributa |
- Parcialmente exentos de Tributación
Vales comida | Hasta 9 euros diarios | Cotiza/No tributa |
Seguro Salud | Hasta 500 e/a por beneficiario | Cotiza/No tributa |
Seguro Accidentes | Cotiza/No tributa | |
Entrega acciones | Hasta 12.000 euros anuales | Cotiza/No tributa |
Abono transporte | Hasta 1.500 euros anuales | Cotiza/No tributa |
- Parcialmente exentos de Tributación con regla de valoración específica
Cesión de vehículo | 20% valor mercado | Cotiza/Tributa % |
Cesión de vivienda | 10% valor catastral(empresa propietaria vivienda) | Cotiza/Tributa % |
Cesión de vivienda | Valor del alquiler(en el caso de que la vivienda no sea propiedad de la empresa) | Cotiza/Tributa la totalidad del alquiler |
- Requisitos Jurídicos-Legales:
Para introducir en la empresa un modelo de retribución flexible, es necesario realizar una novación contractual sobre los trabajadores afectados.
La retribución flexible tiene un límite establecido por el art. 26 del Estatuto de los Trabajadores(art.26) , que es el 30% del salario del trabajador.
- Modificaciones normativas recientes:
El RD 16/2013 de 20 de diciembre, ha supuesto un cambio muy importante en materia de Elementos Computables en la Base de Cotización.
Hasta esa fecha, existían diferentes conceptos retributivos que total o parcialmente estaban exentos de cotización (ticket comida, plus transporte, quebranto monedad,etc). Desde dicha fecha TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ESTAN INCLUIDOS EN LA BASE DE COTIZACION.