EL REGISTRO DE JORNADA ES OBLIGATORIO EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS
En un previo artículo señalábamos los aspectos importantes del Registro de Jornada introducido por el Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo, y dejábamos también anotada la obligatoriedad de registrar documentalmente los contratos a tiempo parcial y las horas extraordinarias realizadas.
Pues bien, dejamos un ejemplo judicial de dicha obligatoriedad con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (fecha 06/02/2023 , 713/2023).
Aunque en dicha sentencia se resuelve un caso de contratos a tiempo parcial regulado por el Real Decreto-ley 11/2013 de 2 agosto, sí que podemos utilizarla como un eslabón más en la cadena existente de “penalizar” el NO CUMPLIMIENTO DE LOS REGISTROS DE JORNADA, COMPLETA, PARCIAL, HORAS EXTRAORDINARIAS.
Es una deriva que no tiene vuelta atrás, y que exige a las empresas su cumplimiento, porque en caso de conflicto laboral siempre ira en contra de sus intereses.
En dicha sentencia se detallan elementos importantes a tener en cuenta:
1/ En principio no se discute que el contrato es a tiempo parcial.
2/ Determinadas “pruebas” presentadas por la empresa, no justifican la parcialidad en la relación: teletrabajo, flexibilidad jornada, etc
3/ Aplicación estricta del art. 12 Estatuto de los Trabajadores “A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
4/ El tribunal aplica “la presunción de completud”, es decir “es obligatorio el registro para todos los trabajadores/as y en todas las circunstancias”.
Por ello, ante la pregunta de si es obligatorio registrar la jornada laboral y ante las reticencias de muchas empresas, se hace necesario cumplir con esta obligación, bajo pena de perjuicio reiterado.
