¿Es obligatorio el Protocolo de acoso laboral para las empresas?

Actualmente en nuestro país todas las empresas independientemente de número de trabajadores que tengan contratados tiene la obligación de contar con un plan de acoso laboral para evitar los posibles casos de acoso en las empresas.

Veamos a continuación alguna de las particularidades

Lo primero que tenemos que destacar que el protocolo aparece tanto en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 4 como en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los artículos 45 y 48.

El protocolo de acoso laboral es un plan contra el acoso laboral que contempla aquellas medidas que son necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa, sea este acoso por razón de sexo, acoso moral o acoso sexual. Su misión principal es erradicar comportamientos nocivos que perjudican tanto a los trabajadores/as que los sufren como a la propia empresa, puesto que la empresa la responsable del bienestar psicológico y físico de sus trabajadores.

Este protocolo, debe incluir los mecanismos de denuncia y sanción de los acosadores, es decir, debe contener el procedimiento de actuación que se debe seguir ante una situación de acoso, informando a todos los empleados de cómo deben actuar ante este escenario (tanto si son víctimas como si son testigos) y cómo deben denunciar.

El protocolo debe tener designada una comisión instructora o una persona instructora que será la encargada de recibir las denuncias o las quejas por acoso para poder iniciar el procedimiento a seguir. Es recomendable que las personas que formen parte de la comisión instructora o ser la persona instructora, sea miembro de recursos humanos si la empresa cuenta con el departamento.

Se deben desarrollar y diseñar tanto la normativa interna para perseguir y prevenir el acoso laboral, así como una batería de medidas preventivas que, una vez implementadas, sirvan para evitar situaciones de acoso de cualquier tipo. Entre esas medidas se debe contemplar también la formación y sensibilización de la plantilla respecto al acoso moral, sexual o por razón de sexo.

La normativa diseñada tiene que realizar la persecución de cualquier tipo de acoso o violencia dentro del ámbito laboral, así como establecer todos los mecanismos preventivos y de procedimiento para actuar en casos de denuncias de los trabajadores víctimas de acoso, dando a todos las garantías necesarias para proteger sus derechos.

Procedimientos internos y canales para que los trabajadores/as puedan realizar las denuncias.

Se debe habilitar un canal de denuncias (dirección de correo electrónico o buzón) que será confidencial, accesible y rápido para las víctimas, mediante el cual puedan poner en conocimiento de la situación de acoso que esté sufriendo a la comisión instructora o de la persona instructora, para que esta pueda activar el protocolo de acoso laboral.

La comisión o la persona instructora deberá ayudar a la víctima y le informará, garantizándole en todo momento su confidencialidad y privacidad (también las de los acusados).

Las empresas deben contar con un procedimiento para la investigación del acoso laboral que ha sido denunciado, si no está acompañado de un procedimiento de investigación interno las denuncias no servirían de nada.

Se tienen que probar los hechos, se debe articular la forma en que deben recogerse y presentarse las pruebas, los testimonios de testigos, se puede llegar a recurrir informes periciales de psicólogos los cuales podrán ser usados, en el caso de llegar a los tribunales.

Si se concluye que sí hay acoso, la comisión o la persona instructora instará a la dirección de la empresa a tomar las medidas sancionadoras oportunas, desde el traslado hasta, en los casos más graves, el despido disciplinario del agresor/a.

Si la sanción no implica el despido, la dirección de la empresa deberá establecer medidas de vigilancia para evitar que la situación vuelva a repetirse. Así mismo, se reforzarán las acciones de sensibilización y de protección y salud de la víctima (aplicando las medidas que sean necesarias, como, por ejemplo, apoyo psicológico, modificación de las condiciones laborales, nuevas acciones formativas y de sensibilización para la plantilla, etc.).

¿Pueden ser sancionadas las empresa por no cumplir con la Ley?

Tenemos que destacar las sanciones administrativas que pueden llegar a tener las empresas por no contar con un Protocolo para el acoso laboral de acuerdo con la Ley de Infracciones y sanciones, están quedarían así:

Multas de 7.501 euros a 30.000 euros _ infracciones leves

Multas de 30.001 euros a 120.005 euros _ infracciones graves

Multas de 120.006 euros a 225.018 euros infracciones muy graves

Además de las multas anteriores, la empresa también podría perder automáticamente cualquier bonificación o ayuda que estuviese recibiendo y no poder volver a solicitarlas en un período de entre 2 a 6 años.

¿Es obligatoria dar cursos de formación a los trabajadores/as?

Muchas empresas se preguntan si son obligatorios los cursos sobre el acoso laboral y la respuesta es que no es obligatorio, pero sí muy recomendable, ya que, a través de estos cursos de formación y sensibilización, los trabajadores/as aprenden a reconocer las conductas que son consideradas como acoso laboral.

Para terminar, recordamos que un trabajador/ra víctima de acoso, puede poner fin a su contrato voluntariamente y percibiendo además el derecho a la prestación por desempleo y a una indemnización equivalente a la del despido improcedente (33 días por año trabajado).

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