
cuando hay vulneración de derechos fundamentales en el trabajo, no basta con poner la cifra mínima “porque lo dice la LISOS”. El Tribunal Supremo ha reiterado que la cuantía debe motivarse con las circunstancias del caso. La STS 593/2025, de 4 de junio, consolida esa exigencia: no a la aplicación mecánica del mínimo legal.
¿Por qué es importante ahora?
Durante años, algunos juzgados usaban las horquillas de la LISOS como atajo: se cogía el mínimo (7.501 €) y listo. Eso generó desigualdades entre casos casi idénticos. El Supremo recuerda que la LISOS sirve de referencia, no de “piloto automático”: hay que razonar por qué esa cantidad repara y disuade en ese asunto concreto.
El caso que pone orden y por qué te afecta
- Hechos: un maquinista de RENFE es sancionado por supuestamente incumplir servicios mínimos en huelga.
- Recorrido judicial:
- Juzgado: nulidad de sanción e indemnización de 60.000 € por daño moral.
- TSJ: la reduce a 10.000 €.
- Tribunal Supremo (STS 593/2025): confirma los 10.000 € y unifica criterio: motivar sí; automático no.
Traducción a negocio: si eres empresa, ya no vale pedir “el mínimo de la LISOS y punto”; si eres trabajador, documentar el impacto (personal, profesional y social) gana peso en la cuantía final.
La regla de oro del juez: “prudencial” no es “arbitrario”
El art. 183 LRJS permite fijar una indemnización prudencial por daño moral, compatible con otras (como las del ET). Pero “prudencial” significa razonada con datos del caso, no un número elegido sin explicar.
¿Qué se debe valorar?
- Antigüedad e historial.
- Duración de la vulneración.
- Gravedad real del quebranto.
- Consecuencias personales y sociales.
- Posible reincidencia.
- Si hubo lesión de varios derechos (p. ej., libertad sindical y huelga).
- Contexto de la conducta y finalidad disuasoria.
Estos criterios son los que el Supremo viene reforzando frente a la pura remisión al mínimo legal.
¿Sigue sirviendo la LISOS?
Sí, como “regla” de referencia
La LISOS (art. 40) ofrece horquillas (muy graves: de 7.501 a 225.018 €) que orientan. El Supremo dice: tómala en cuenta, pero motiva dónde caes dentro de esa banda. Nada de decidir “al mínimo” sin justificar.
Para empresas:
- Prevención y compliance: protocolos claros en huelga, servicios mínimos y comunicación interna.
- Evidencia: deja rastro documental de decisiones y justificaciones.
- Si hay litigio: argumenta por qué la cifra propuesta repara y disuade conforme al art. 183 LRJS, y por qué alternativas (p. ej., el mínimo) no encajarían en los hechos.
Para trabajadores y sindicatos:
- Prueba del impacto: informes médicos/psicosociales, testigos, cronología de hechos.
- Consecuencias profesionales: pérdida de oportunidades, estigma, clima.
- Ajuste disuasorio: explica por qué esa cifra evita que se repita.
- LISOS sí, pero razonada: usa la banda legal con motivación.
Preguntas rápidas que nos hacen a diario
- ¿Se puede poner siempre el mínimo? No: hay que motivar; el Supremo lo corrige.
- ¿Sirve el art. 183 LRJS para sumar a otras indemnizaciones? Sí, es compatible con otras vías cuando procede.
- ¿La LISOS es obligatoria para cuantificar? Es una referencia útil, pero no sustituye la motivación del caso.
Lo esencial
La STS 593/2025 marca que no cabe “copiar y pegar” el mínimo de la LISOS: toca motivar la cuantía con los hechos y la función disuasoria. Resultado: decisiones más justas y previsibles para todos.
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