cuando hay vulneración de derechos fundamentales en el trabajo, no basta con poner la cifra mínima “porque lo dice la LISOS”. El Tribunal Supremo ha reiterado que la cuantía debe motivarse con las circunstancias del caso. La STS 593/2025, de 4 de junio, consolida esa exigencia: no a la aplicación mecánica del mínimo legal. ¿Por

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