¿Cómo afecta el permiso parental a tus vacaciones ?

Introducción

El “Permiso Parental”, es uno de los derechos más “cuestionados” y “comentados” en los últimos meses, sobre todo por la falta de regulación sobre el “pago del permiso”. Este derecho permite a los trabajadores/as, disponer de tiempo libre para el cuidado de los hijos. Es un permiso más para llevar adelante la tan “manoseada” Conciliación de la Vida Laboral y Familiar.

En este artículo exploraremos una problemática, que hasta la fecha no se había trasladado a la opinión pública. ¿Si me cojo el permiso parental, me descuenta periodo de vacaciones?

Regulación legal

 La Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo relativa a la conciliación de la vida laboral y familiar de los progenitores y cuidadores, introducía la obligación de crear un permiso parental, y obligaba a remunerarlos a más tardar el 2 de agosto del 2024.

El Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, modificó el Estatuto de los Trabajadores (ET) y concretamente los permisos y las medidas de conciliación de la vida familiar y profesional, entre otras. Introdujo el nuevo artículo 48. BisLas personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente”.

A fecha actual, se ha incumplido la obligación de remuneración, pero nuestro objetivo en este artículo es analizar una “interesante” sentencia, que viene a tratar un tema no muy conocido y que seguro que traerá “debate”.

Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (4278/2024)

. Antecedentes de hecho. Se trata de una Sentencia que recoge un Conflicto Colectivo, donde el objeto de la discusión es: los sindicatos aluden a que la empresa “impide y limita el ejercicio efectivo del permiso parental, exigiendo que los periodos mínimos de disfrute sean semanales, y la empresa considera que no devengan vacaciones durante el permiso”.

.Concepto de “Servicios Prestados”.  Viene regulado en la STJUE de 4 de octubre de 2018. Según esta sentencia, el derecho a vacaciones anuales retribuidas debe determinarse, en principio, en función de los períodos efectivamente trabajados con arreglo al contrato de trabajo.

. Resolución de la Sentencia. Según la sentencia de la Unión Europea invocada, y del art. 5.4 del Convenio 132 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) , las ausencias del trabajo como: enfermedad, maternidad, paternidad,etc, por motivos independientes de la voluntad de la persona interesada, serán contadas como trabajo efectivo. “A sensu contrario”, todas aquellas ausencias que se fundamenten en la voluntad de los trabajadores, NO se considerarán trabajo efectivo, y por consiguiente no generarán derecho a vacaciones.

Justificación. A tenor de la STJUE de 4 octubre 2018, la Directiva 2033/88 “no se opone a que la legislación nacional no considere periodo de trabajo efectivo la duración de un permiso parental. Por ello, en función de esta justificación el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, considera que durante el permiso parental  NO SE GENERA DERECHO A VACACIONES.

Dato Relevante. Tenemos que dejar constancia de que estamos casi al inicio de la trayectoria del asunto. Solo es una resolución de un Tribunal Autonómico, faltando la opinión de nuestro Tribunal Supremo.

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