Cesta de navidad o tarjeta regalo: ¿Podemos acumularlas? la respuesta que todas las empresas y trabajadores esperaban

Cada año, cuando se acercan las fiestas, en las empresas empiezan a circular las mismas preguntas:
¿Habrá cesta de Navidad? ¿La cambiarán por una tarjeta regalo? ¿Puedo recibir ambas? ¿Y si un año dejan de darla?

Lo que comenzó hace décadas como un gesto amable —casi un detalle personal de la empresa hacia sus trabajadores— ha terminado convirtiéndose en algo mucho más serio: una auténtica institución laboral, con peso jurídico y con la capacidad de generar conflictos… y titulares.

Y este año, con la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 787/2025, se ha aclarado uno de los dilemas más frecuentes:
¿Puede una empresa ofrecer una tarjeta regalo a la plantilla y pedir a algunos trabajadores que elijan entre esa tarjeta o su tradicional cesta de Navidad?

La respuesta no es tan simple… pero la sentencia sí marca un antes y un después.

Un conflicto real: la cesta que desató un problema mayor

Una conocida cadena de perfumerías decidió premiar el esfuerzo anual con una tarjeta regalo de 100€ para toda la plantilla fija.

Pero aquí vino el giro:
Los trabajadores que provenían de la empresa matriz —y que históricamente recibían una cesta de Navidad— tuvieron que elegir:

Mantener la cesta
o
Recibir la nueva tarjeta regalo

Y ahí saltaron todas las alarmas.

Lo que reclamaban los trabajadores

Los representantes de los trabajadores vieron el movimiento como:

  • Discriminación: ¿Por qué ellos sí debían elegir y otros no?
  • Pérdida de un derecho adquirido: La cesta era un beneficio consolidado.
  • Trato desigual: Otros colectivos acumulaban beneficios sin renunciar a nada.

Lo que defendía la empresa

La compañía respondió:

  • No quitamos nada, solo pedimos elegir.
  • Queremos beneficiar a la mayoría con la tarjeta.
  • Cesta y tarjeta no son equivalentes (la cesta tenía coste cero y la tarjeta no).
  • La elección es puntual, no permanente.

Lo que dijeron los tribunales (para entenderlo sin necesidad de ser abogado)

La Audiencia Nacional

Reconoció que la cesta es un derecho adquirido, pero aun así negó que se pudieran recibir ambos beneficios a la vez.

¿Y el Tribunal Supremo? Aquí viene lo importante.

El Tribunal Supremo concluye:

La cesta de Navidad es una condición más beneficiosa.
Es decir: sí está protegida. No se puede eliminar unilateralmente.

Pero también dice:

Ofrecer elegir entre la cesta y la tarjeta NO elimina el derecho.
Mientras el trabajador pueda seguir recibiendo la cesta, no hay vulneración.

Y, muy relevante:

La tarjeta regalo NO es un derecho consolidado.
Es una liberalidad puntual. Un extra. No “crea derecho”.

Por tanto…

No, no se pueden acumular ambos beneficios automáticamente.
Sí, la empresa puede dar a elegir sin que ello suponga discriminación.
Sí, la cesta sigue protegida como derecho adquirido.

Entonces… ¿En qué quedamos? ¿Podemos acumular cesta + tarjeta regalo?

La respuesta jurídica final es clara:

No, no podemos exigir que se acumulen dos beneficios cuando uno es un derecho consolidado (la cesta) y el otro no (la tarjeta).

Sí, podemos seguir disfrutando de la cesta de Navidad como derecho adquirido.

Sí, la empresa puede ofrecer nuevas ventajas sin perder las antiguas, siempre que no obligue a renunciar definitivamente a ellas.

La clave está aquí:

La condición más beneficiosa protege lo ya adquirido, pero no obliga a que todo nuevo beneficio se sume automáticamente.

Lo que significa para empresas y trabajadores 

Para las empresas

  • Puedes modernizar tus políticas de beneficios sin miedo…
  • … siempre que NO elimines derechos consolidados.
  • Puedes ofrecer elecciones puntuales.
  • Puedes igualar “hacia arriba”.
  • Pero no puedes imponer renuncias encubiertas.

Para los trabajadores

  • Tu cesta de Navidad sigue siendo tuya.
  • Nadie puede quitártela de un plumazo.
  • Si te ofrecen algo nuevo, no es acumulativo por defecto.
  • Puedes elegir, y si no eliges, mantienes tu derecho.

Lo mas importante: Tradición sí, innovación también… pero con equilibrio

La sentencia del Supremo deja una enseñanza potente:

La cesta de Navidad no es solo un detalle, es un derecho cuando se ha consolidado con el tiempo.
La tarjeta regalo puede ser un incentivo atractivo, pero no crea una “doble paga navideña” automática.

Las empresas pueden evolucionar, y los beneficios sociales también. Pero en esa evolución, la ley exige un principio simple y lógico:

Respeta lo que ya has dado y da libertad para elegir lo nuevo.

Un equilibrio entre tradición y modernidad, entre gratitud y seguridad jurídica…
Y, por supuesto, entre cuidar a las personas y mantener modelos retributivos sostenibles.

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