De acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 así como en el Real Decreto 900/2018, de 20 de julio, que desarrolla la citada Ley 27/2011, han introducido la esperada mejora de incrementar el porcentaje, que se va a aplicar de forma gradual entre los años 2018 y 2019, por lo que, desde la pasada nómina del mes de agosto, las pensiones han sido incrementadas del porcentaje del 52% al porcentaje del 56% y a partir del 1 de enero de 2019, se verán incrementada hasta el 60%.
¿A quiénes va dirigido este aumento en la pensión de viudedad?
Este aumento de porcentaje va dirigido a los pensionistas de viudedad mayores de 65 años que no perciban otra pensión, que no trabajen y que no dispongan de otros ingresos superiores a 7.348 € al año.
EL Real Decreto estableció que la mejora se aplicará de oficio por la entidad gestora a todas aquellas pensiones de viudedad causadas antes del 1 de agosto de 2018, cuyos titulares reúnan los requisitos establecidos.
¿Qué sucede con los pensionistas residentes en el extranjero y con las pensiones internacionales?
La ley, ha excluido de la aplicación de oficio las pensiones de viudedad cuyos titulares residen en el extranjero, así como aquellas pensiones de viudedad causadas al amparo de una norma internacional, es decir, cuando la pensión ha sido reconocida tomando en consideración períodos de trabajo acreditados por el causante en distintos países.
Por lo que, tanto los residentes en el extranjero, como los titulares de la pensión causada al amparo de norma internacional, así como cualquier pensionista de viudedad obtenida antes del 1 de agosto de 2018 y a quienes no se le haya aplicado de oficio la mejora, pueden solicitarla ante la entidad gestora si consideran que reúnen los requisitos para tener derecho a la misma.
Sobre la pensión tras haber trabajador en el extranjero, os recordamos otro post que editamos en nuestro blog, enlace aquí.
¿Es el derecho a la mejora del porcentaje vitalicio?
No, el derecho a la mejora de porcentaje no es consolidable. Lo que significa que estará condicionado a que se sigan manteniendo los requisitos enumerados – no trabajar, no percibir otra pensión y no superar el límite de ingresos establecidos en cada ejercicio-. Por lo que la entidad gestora, anualmente someterá estas pensiones a un control del límite de ingresos similar al control del complemento a mínimos y a un control permanente y continuado de la incompatibilidad con el trabajo o con otra pensión.
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