A través de este artículo queremos explicar cómo se cobra la pensión de jubilación, cuando el interesado ha estado trabajando y cotizando en otros países.
Cada país, calcula la prestación del trabajador desplazado de acuerdo con los periodos de tiempo cotizados. Sin embargo si se solicita la pensión desde España se tendrán en cuenta todos los periodos de cotización de los países en los que haya trabajado y no sólo los de España, es lo que se denomina mecanismo de totalización.
Hay que recordar que si con las cotizaciones españolas el trabajador no hubiera acumulado el número de años suficientes para generar una prestación de jubilación en España, podría sumar los periodos cotizados en la seguridad social del país miembro de la unión europea, si la suma de ambos periodos es superior al requisito legal, el plazo se entiende como cumplido.
Esto no significa que la seguridad social española calcule la prestación del trabajador sobre el total de periodos cotizados, es decir, sobre los años de trabajo en España y en el país de miembro de la U.E. si no que tras sumar ambos llevará a cabo el prorrateó de la pensión en función solo del tiempo de cotización en España. Y, por su parte el país miembro de la U.E. hará lo mismo, por lo que el trabajador percibirá una prestación de cada país en el que ha sido empleado.
Nota importante a resaltar, es que solo se puede solicitar la pensión en el país en el que se reside y si has cumplido la edad de jubilación fijada allí.
QUÉ OCURRE CUÁNDO LA COTIZACIÓN SE HA REALIZADO EN UN PAÍS NO MIEMBRO DE LA U.E.?
España ha firmado diferentes convenios internacionales en materia de Seguridad Social con algunos países como: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rusia, Ucrania, Uruguay o Venezuela, entre otros.
Los Convenios bilaterales recogen unas situaciones concretas a proteger, los beneficiarios de las mismas y los mecanismos para reconocer el tiempo cotizado entre los países firmantes: jubilación, incapacidades, viudedad, orfandad… etc.
En el momento en que un trabajador o beneficiario tiene que hacer valer su derecho a una prestación recogida en el Convenio es cuando se ponen en marcha estos mecanismos.
Un ejemplo clarificará lo expuesto más arriba. Para que nuestro país reconozca a un trabajador la pensión de jubilación es necesario que haya alcanzado la edad legal para jubilarse y haber cotizado 15 años. Si de su vida laboral se desprende que en España ha cotizado 12 años, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), no le reconocerá la pensión de jubilación. Pero si este trabajador cotizó en alguno de los países con los que España tiene firmado convenio bilateral, siguiendo los trámites establecidos, el INSS le reconocerá el tiempo cotizado en esos países alcanzando de esta manera el tiempo necesario, y con ello su jubilación.
Obviamente otro tema es la cantidad económica reconocida que será proporcional al tiempo cotizado exclusivamente en España. Paralelamente los otros países le reconocerán la pensión de jubilación según su normativa nacional prorrateando también la cuantía económica.
Es importante señalar, que los trámites de reconocimiento de cualquier pensión o prestación por Convenio bilateral son largos, pudiéndose éstos prolongar hasta dos o más años, por ello es aconsejable disponer de una vida laboral o documento similar donde conste el tiempo cotizado y las empresas donde se prestaron los servicios. Esta información agilizará y facilitará los trámites a la hora de que el INSS reclame la información que precisa para el reconocimiento de la pensión.
Obviamente otro tema es la cantidad económica reconocida que será proporcional al tiempo cotizado exclusivamente en España. Paralelamente los otros países le reconocerán la pensión de jubilación según su normativa nacional prorrateando también la cuantía económica.
QUÉ OCURRE CUÁNDO SE HA TRABAJO EN UN PAÍS EN EL QUE NO EXISTE CONVENIO O ACUERDO INTERNACIONAL?.
En este caso las cotizaciones realizadas en el país no se tendrán en cuenta como años cotizados a la hora solicitar la prestación de jubilación en España. En resumidas cuentas, el trabajador ante esta situación tendrá que ponerse en contacto con el país en que realizo las cotizaciones y ver la posibilidad de poder recuperar las cotizaciones realizadas en el país.
Finalmente, es importante señalar, que los trámites de reconocimiento de cualquier pensión o prestación por Convenio bilateral son largos, pudiéndose éstos prolongar hasta dos o más años, por ello es aconsejable disponer de una vida laboral o documento similar donde conste el tiempo cotizado y las empresas donde se prestaron los servicios. Esta información agilizará y facilitará los trámites a la hora de que el INSS reclame la información que precisa para el reconocimiento de la pensión.
buenos dias , trabaje 12,8 años en uruguay y 26 en españa tengo 63 años , tengo entendido que al haber convenio se suman los años cotizados por lo cual mi edad de jubilacion con la nueva ley seria de 65 años , podria solicitar la jubilacion anticipada voluntaria y si es asi cuanto me penalizaria en total con los años cotizados en españa , muchas gracias.-