14/04/2021 ¡FECHA LÍMITE! PARA TENER EL REGISTRO RETRIBUTIVO.

¿YA LO TIENES?

Antes de la “rumoreada” Reforma Laboral que plantea el gobierno, este mes de abril nos traen medidas efectivas ya publicadas y que exigen a las empresas mayor trabajo para cumplir con determinados objetivos planteados.

La legislación internacional en materia de igualdad retributiva entre hombres y mujeres es muy extensa, y en ella se basa la legislación española actual.

En la exposición de motivos del Real decreto 902/2020 de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, hace una relación de la legislación en la que se basa nuestras normas internas.

Obviando la prolífica legislación internacional, hacemos hincapié en la legislación española, partiendo del artículo 14 de nuestra carta magna, que propugna la igualdad ante la ley y la no discriminación en razón de religión, raza y sexo. De nuestra constitución parte una sentencia muy importante del Tribunal Constitucional STC 1451/199, estableciendo las premisas necesarias en las que tienen que basarse las empresas y los convenios colectivos para que no exista discriminación retributiva por razón de sexo.

Bajando en la pirámide legislativa, nos encontramos con la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Desarrollando dicha ley el Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Importante norma que introduce el “archiconocido actualmente Plan de Igualdad” y la introducción de las “auditorias laborales”.

El Real Decreto ley 6/2019, realiza importantes modificaciones en artículos del Estatuto de los trabajadores, como el art. 28 y los artículos 22.3 y 12.4 d/.

Finalmente llegamos al Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, objeto de nuestro post de hoy.

Objeto.

Como dice la norma es “establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, y corregir la discriminación”.

Para ello se debe aplicar un principio clave “PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA RETRIBUTIVA”, con los siguientes instrumentos:

a/ registros retributivos.

b/ auditoria retributiva (planes de igualdad).

c/ sistemas de valoración de puestos de trabajo (elemento que considero fundamental, y que es el inicio de una verdadera igualdad retributiva).

¿A quién vincula el Registro Retributivo?

Muy importante es señalar, que a diferencia de los planes de igualdad que identifican a que empresas se dirigen, nuestro registro retributivo como dice el art. 4 su objeto son Todas las Empresas independientemente del número de trabajadores y también muy importante que incluye no solo a los trabajadores sino también al personal directivo y los altos cargos.

¿Qué datos se deben incluir en el Registro Retributivo?

El artículo 5, recoge el contenido necesario:

-Debe recoger desglosado por sexo, la media aritmética de lo realmente percibido (conceptos salariales, complementos salariales y percepciones extrasalariales), por cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto, o cualquier otra forma que establezca la clasificación profesional de la empresa.

El periodo de referencia será el de 1 año natural.

-También se recogerá en dicho documento, las medidas a aplicar en el caso que exista alguna diferencia retributiva entre hombres y mujeres y la explicación necesaria.

¿Podrán los trabajadores tener acceso al registro retributivo?

Si, mediante los representantes de los trabajadores. En aquellas empresas que no tengan representación de los trabajadores, solo tendrán acceso a conocer los porcentajes de retribución promediadas entre hombres y mujeres, para que no se conculque los principios de protección de datos.

¿Qué sanciones me pueden aplicar si no tengo el registro retributivo?

En el art. 10 se considera sancionable administrativamente e incluso judicialmente, la no tenencia de dicho registro retributivo, y nuestra ley de sanciones en el orden social LISOS, establece como sanción una cantidad de entre 6.251 y 187.515 euros.

¿Cuándo entra en vigor?

14/04/2021

El Ministerio de Trabajo se obligó a tener un modelo de registro retributivo, pero hasta la fecha no ha cumplido. Algunas Comunidades Autónomas han publicado sus modelos retributivos, como Cataluña, Andalucía. A fecha de hoy la Comunidad de Madrid no tiene modelo, pero nosotros adjuntamos algunos modelos que podéis descargar de nuestra página web.

¡ya sabéis! www.gie.es

 

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