¿Sabes cuáles son las excusas legales para “librarte” de ser miembro de una mesa electoral?

“ESPAÑA VOTARÁ EN VACACIONES”. Este es el titular de los últimos días en todos los medios de comunicación.

Las próximas elecciones generales, adelantadas por el Presidente del Gobierno para el 23 de Julio, nos llevará a un escenario atípico. Nunca se han celebrado elecciones generales en julio y agosto, los meses donde la mayoría de la población en España disfruta de sus vacaciones.

Ya está suponiendo un “quebradero de cabeza” para muchas personas que tenían previsto irse de vacaciones en dichas fechas. Esto supone un contratiempo, muy importante, tanto para votar como en el caso de ser elegible como miembro de la mesa electoral.

El referente legal se encuentra en la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General(LOREG). De los artículos 25 al 28 de la ley nos detalla la formación de las Mesas Electorales, y la composición de las mismas.

En el art. 27.3 de la norma se establece la designación del presidente y vocales de las mesas electorales, junto con la indicación del plazo de 7 días para “alegar” causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.

Las Juntas Electorales de Zona, y en su caso, la Junta Electoral Central, interpretan y desarrollan dicha norma por medio de diversas Instrucciones.

¿Cuáles son las excusas legales para “escapar” de la mesa electoral?

Dentro de las listas de causas (no es una lista cerrada) de impedimentos hay que distinguir:

  • Causas personales
  • Causas familiares
  • Causas profesionales

Dentro de este tipo de causas, las hay “claras”, apreciadas directamente y otras que dependen del caso concreto. En este último caso se estudiará “caso a caso”.

Causas relativas a la situación personal (estarán exentos/as)

  • Mayor de 65 años y menor de 70.
  • Discapacidad declarada, cualquiera que sea el grado.
  • Pensionista de Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Persona en situación de Incapacidad temporal.
  • La gestación a partir de los 6 meses de embarazo, periodos de descanso maternal.
  • Internamiento en la cárcel o centros psiquiátricos.
  • Si hubiera formado mesa con anterioridad al menos en 3 ocasiones en los últimos diez años.
  • Condición de víctima de un delito, cuando exista pena de alejamiento y el condenado pertenezca al colegio electoral donde se presente como miembro de mesa.

Causas personales valoradas por la Junta electoral de zona (exentos/as).

  • Lesión, dolencia, incapacidad que suponga una situación de difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.
  • Pensionista de Incapacidad Permanente para determinada profesión, que pueda ser análoga con la función realizada en mesa.
  • Situación de riesgo del embarazo en los primeros 6 meses.
  • Previsión de intervención quirúrgica o pruebas clínicas el día de la votación, días previos, día siguiente, que resulten inaplazables.
  • Pertenencia a confesiones religiosas en régimen de clausura.
  • Cambio de residencia habitual, que suponga muy difícil cumplir con las funciones.

Causas relativas a responsabilidades familiares(exentos/as).

  • Periodo de lactancia.
  • Cuidado directo de menores de 8 años o personas con discapacidad.
  • Cuidado de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, que, por razones de edad, o enfermedad/accidente no pueda valerse por sí mismo.

Causas familiares que pudiera justificar la exención.

  • Concurrencia el día de las elecciones de “eventos familiares” de especial relevancia, que no puedan aplazarse, o que produciría graves perjuicios económicos su aplazamiento.
  • Progenitor/a de menores de 14 años, donde el otro progenitor/a no puede ocuparse de ellos el día de la votación.

Causas relativas a responsabilidades profesionales (exentos/as).

  • Personas que el día de las elecciones, ejerzan funciones en las Juntas electorales, juzgados, notarias, etc.
  • Personas que ejerzan funciones de “servicios esenciales de la comunidad”, como personal sanitario, bomberos, protección civil, etc.
  • Directores de medios de comunicación y jefes de informativos.

MUY IMPORTANTE

Todas las “excusas”, exigen justificación documental y oficial.

¡ A VOTAR!

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