Las acciones cotizadas deben valorarse por su valor medio de cotización en el cuarto trimestre del año correspondiente. Estos valores son publicados en el Boletín Oficial del Estado por medio de una Orden del Ministerio de Hacienda.
Las acciones cotizadas deben valorarse por su valor medio de cotización en el cuarto trimestre del año correspondiente. Estos valores son publicados en el Boletín Oficial del Estado por medio de una Orden del Ministerio de Hacienda.