Las acciones cotizadas deben valorarse por su valor medio de cotización en el cuarto trimestre del año correspondiente. Estos valores son publicados en el Boletín Oficial del Estado por medio de una Orden del Ministerio de Hacienda.
Cuando se trata de acciones no cotizadas o participaciones sociales, hay que distinguir dos situaciones que dependen de si la empresa ha sido auditada o no, y si lo ha sido, será distinto el criterio a aplicar si el informe ha sido favorable o desfavorable.
En el caso de haber sido auditada con informe favorable, se debe tomar como valor el teórico el resultante del último balance aprobado y auditado.
Si la entidad no ha sido auditada, o el informe de auditoría ha resultado desfavorable, se tomará el mayor de los tres valores siguientes:
-Valor nominal.
-Valor teórico resultante del último balance aprobado.
-Valor resultante de capitalizar al tipo del 20 % (en la práctica, multiplicar por 5) el promedio de los beneficios de la empresa en los últimos tres ejercicios sociales cerrados con posterioridad a la fecha de devengo del Impuesto (31 de diciembre).
Hacienda considera que cuando la ley habla del último balance aprobado se refiere al que lo esté antes del devengo del Impuesto sobre el Patrimonio, lo que ocurre el 31 de diciembre. Por lo que, en circunstancias normales, para confeccionar el Impuesto sobre el Patrimonio de 2013 se deben tomar los datos del balance de 2012, que habrá debido ser aprobado antes del 30/06/2013.
Sin embargo, este planteamiento puede conllevar que un contribuyente que perciba unos dividendos con posterioridad a la fecha de aprobación de las cuentas, pero anterior a la fecha de devengo del Impuesto, digamos el 30 de octubre, se verá obligado a declarar y tributar dos veces por el importe de los dividendos, ya que los mismos estaban incluidos en el balance que sirvió para elaborar la declaración y también estaban en el saldo medio de sus depósitos bancarios, que también deben ser incluidos en la declaración.
Un contribuyente que se encontraba en esta situación presentó recurso ante el Tribunal Supremo, que le ha dado la razón en sentencia de fecha 12/02/2013, donde dice “el último balance aprobado que aparece en la ley debe tomar como punto de referencia el último balance aprobado dentro del plazo legal para presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio”
De este modo, el contribuyente del ejemplo puesto con anterioridad, podría tomar como referencia el último balance aprobado antes del 30/06/2014, que es la fecha límite para la presentación de la declaración de 2013, y no el del 30/06/2013, que es último aprobado antes del devengo del Impuesto sobre el Patrimonio que se produce el 31/12/13, evitando de esta forma la doble tributación de los dividendos.
Este criterio hace posible que las participaciones sociales puedan valorarse en la mayoría de los casos en función del balance del ejercicio al que va referido el Impuesto, lo que parece muy razonable, y no al del ejercicio anterior, que es el criterio que viene aplicando Hacienda.
Sin embargo, Hacienda no está obligada a aplicar este criterio, porque para ello se exigen dos sentencias del Tribunal Supremo en el mismo sentido. Pero no deja de ser un buen argumento de defensa para un contribuyente que lo haya aplicado y reciba un requerimiento de la Administración Tributaria. Al menos así podrá evitar sanciones puesto que su criterio coincide con el de una sentencia del Tribunal Supremo.
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