
Cada primavera trae lo suyo: flores, alergias, y cómo no… declaraciones. Mientras todos corren a presentar su Renta, hay otro impuesto que suele pasar más desapercibido pero que puede morder fuerte: el Impuesto sobre el Patrimonio.
Y atención, porque si tienes una empresa o un negocio familiar, podrías estar pagando de más… o peor, declarando lo que no deberías. ¿Sabías que muchas actividades económicas y participaciones en empresas familiares están exentas? Vamos por partes.
¿Qué es realmente el Impuesto sobre el Patrimonio y cuándo se paga?
Este impuesto solo lo presentan quienes superan ciertos umbrales de riqueza. Pero ¡ojo! no hace falta tener millones en el banco. Si tus bienes y derechos —calculados con las normas del impuesto— superan los 2 millones de euros, ya estás en la foto.
Y aquí es donde muchos cometen errores. ¿Tienes participaciones en una empresa? ¿Un negocio profesional? ¿Una SL que creaste hace años y aún funciona? Entonces, sigue leyendo porque esto te interesa.
¿Puede mi negocio profesional estar exento?
La Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio contempla que los bienes afectos a una actividad profesional o empresarial pueden quedar exentos. Eso sí, hay que cumplir ciertos requisitos que Hacienda se toma muy en serio:
- ¿Ejerces la actividad de forma habitual, personal y directa?
- ¿Constituye tu principal fuente de renta?
- ¿No se trata de una mera gestión pasiva de patrimonio?
Si la respuesta es sí, podrías estar exento. Además, si estás casado, los bienes comunes del matrimonio también pueden beneficiarse de la exención, siempre que estén afectos a la actividad.
¿Y si tengo una empresa familiar?
Aquí es donde se pone interesante. Las participaciones en empresas familiares también pueden estar exentas. Pero para ello deben cumplirse tres condiciones clave:
- ¿La empresa tiene actividad económica real (y no solo patrimonial)?
- ¿Tu participación es de al menos un 5% individual o un 20% junto a tu familia directa?
- ¿Tú o alguien del grupo familiar ejerce funciones de dirección y cobra por ello más del 50% de sus ingresos personales?
Una reciente consulta de la DGT (V0102-25) resolvió que incluso si el titular de las acciones no dirige, pero un familiar sí lo hace, puede aplicarse la exención. Buenas noticias si tu hijo, hija o cónyuge es quien gestiona.
¿Está todo exento si cumplo los requisitos?
No necesariamente. Aunque cumplas los requisitos, no significa que el 100% del valor esté exento. Hacienda aplica el criterio de proporcionalidad, lo que quiere decir que solo la parte vinculada a la actividad económica queda libre del impuesto. El resto, tributa.
Por eso es tan importante un análisis técnico y detallado. Cada palabra de la ley cuenta y cada cifra puede marcar la diferencia.
¿Estás seguro de que estás aplicando bien la exención?
Muchos empresarios creen que “como es mi empresa, ya está exento”. Y no es así. Otros ni siquiera saben que pueden ahorrarse este impuesto. Lo cierto es que, si cumples las condiciones, puedes ahorrarte un buen pico cada año.
¿La clave? Una revisión fiscal rigurosa y profesional. Porque los errores aquí no solo cuestan dinero: también pueden generar sanciones.
¿Qué puedes hacer desde ya?
En GIE llevamos décadas ayudando a empresas familiares, profesionales y particulares a optimizar su fiscalidad de forma legal y segura.
¿Quieres saber si puedes aplicar esta exención?
Escríbenos. Estudiaremos tu caso y te daremos una respuesta clara.
Este año, revisa tu Impuesto sobre el Patrimonio con lupa.
Porque pagar impuestos sí, pero solo los que te corresponden.
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