La compensación y absorción laboral, actuará en aquellos casos de incrementos salariales producidos por aumento del SMI o de Convenio colectivo. Esto supondrá que dichos incrementos no afectaran a los salarios realmente abonados al trabajador y que sean superiores a la ley o al convenio colectivo. Eso sí, hay que tener en cuenta el salario percibido en su cómputo anual.
Regulación Jurídica
Art. 26.5 Estatuto de los trabajadores .” Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia”.
Presupuestos a tener en cuenta
1/ Debemos tener dos elementos de comparación. En primer lugar tablas salariales fijadas por convenio colectivo o SMI, que supondrá nuestra base mínima salarial y por otro lado la decisión unilateral de la empresa o el acuerdo entre las partes de abonar más salario.
2/ La comparación debe ser en términos anuales. No cabe comparación sobre el salario mensual.
3/ Los conceptos salariales deben ser homogéneos. No cabe superponer mejoras salariales. Por ejemplo, no se puede compensar pluses de puesto con pluses extrasalariales (salvo acuerdo entre las partes).
Ejemplo.
Salario Real. 1200 euros X 14 pagas = 16.800 euros
Salario Convenio 1000 euros X 14 pagas= 14.000 euros
-Subida salarial o de convenio, por ejemplo 2% salario anual de convenio
14000 X 2% = 280 + 14.000 = 14.280 euros.
Al ser inferior los 14.280 euros a los 16.800, dicha subida es absorbida en los 16.800 euros y su sueldo no varía.