LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

En principio el cargo es gratuito.

En virtud del artículo 217.1 de la LSC, debemos tener en cuenta que, con carácter general, el cargo de administrador es gratuito, salvo que los estatutos establezcan lo contrario. A estos efectos, no es preciso que los estatutos precisen la cuantía concreta de las retribuciones, pues solo requiere la determinación concreta del “sistema” o sistemas de remuneración (asignación fija, dietas de asistencia, participación en beneficios u otros posibles títulos, como se hace mención en el artículo 217.2 LSC).

Cómo se fija la retribución de los administradores.

En lo relativo a la fijación del importe o cuantía de la retribución, se requiere por principio la intervención de los dos órganos sociales; la junta general debe aprobar el importe máximo global de la remuneración anual del conjunto de administradores, importe que, se mantendrá en vigor mientras la propia junta no acuerde lo contrario.-

El criterio de HACIENDA sobre la retribución de los administradores.

Cada vez son más frecuentes las resoluciones judiciales que dan la razón a la AEAT en su contienda con los contribuyentes en el marco del Impuesto sobre Sociedades y el carácter “no deducible” de la nómina del Órgano de Administración, circunstancia que le permite a la AEAT exigir la diferencia a su favor en la cuota del Impuesto sobre Sociedades más la preceptiva sanción al efecto.

Dicha conclusión viene avalada por los siguientes argumentos:

Cuando el administrador percibe nómina.

Cuando el administrador de la compañía (máxime si también es socio) desempeña una actividad laboral dentro de la misma, la reciente jurisprudencia otorga prevalencia a la relación mercantil inherente al cargo de administrador frente a la relación laboral. De modo que si en los estatutos de la sociedad no consta como remunerado (no gratuito) el cargo de administrador, las cantidades percibidas por el administrador serán consideradas por la AEAT como no obligatorias y por tanto, una liberalidad, no deducible en el Impuesto sobre Sociedades de la compañía.

Excepciones al criterio de Hacienda sobre la retribución de los administradores.

Solo existen ciertas excepciones a la regla que se está consolidando con las sucesivas y recientes resoluciones judiciales, y es cuando el Órgano de Administración desarrolla simultáneamente una “relación laboral de carácter especial de dirección” con la propia de carácter mercantil del cargo de administrador, cuando las funciones de dirección son diferentes a las llevadas a cabo por razón del propio cargo de administrador (como por ejemplo, cuando un consejero asume las funciones de administrador gerente o consejero delegado), circunstancia ésta que quedará supeditada a una cuestión probatoria, de lo contrario, la AEAT entenderá que las funciones de gerencia quedan absorbidas por las funciones de administrador y si su cargo consta como gratuito en los estatutos de la compañía, el gasto no será fiscalmente deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Ojo con la retención que se debe aplicar en la retribución de los administradores.

Al margen de esto, surge la problemática de las retenciones a aplicar en cuanto a las retribuciones se refiere; nos encontramos, por una parte, con la retención de un 19% por la condición de administrador para aquellas sociedades cuya cifra de negocios sea inferior a 100.000 Euros. Por otra parte, se aplicara una retención de un 35% cuando la sociedad supere una cifra de negocios superior a 100.000 Euros.-

Sin embargo, para el resto de retribuciones se aplicara el tipo de retención que resulte teniendo en consideración el volumen y las circunstancias familiares del afectado..-

Nuestro consejo sobre la retribución de los administradores.

Desde Grupo Gie, a la vista del devenir que pueda suponer este cambio de criterio avalado por la jurisprudencia, recomendamos que si el Órgano de Administración percibiese una retribución, aunque la actividad laboral fuese manifiesta y verosímil, se adapten los estatutos de la compañía fijando expresamente como “retribuido” el cargo de administrador y determinando un sistema de retribución “certero” para que la AEAT no discuta el carácter deducible del gasto.

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