La ley 9/2009 de 6 de octubre, ampliaba la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. Su vigencia se ha retrasado hasta el 01/01/2017, donde pasa de 13 días a 4 semanas(28 días).
Realizaremos un breve resumen de la prestación por paternidad:
Beneficiarios.
Los trabajadores por cuenta ajena o propia que reúnan los siguientes requisitos:
-tener cubierto un periodo de carencia de 180 días dentro de los 7 años anteriores a la fecha de inicio del permiso
-ó
-360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la fecha de inicio del permiso
Como su nombre mismo indica, el beneficiario es el padre, que en aquellos casos donde la madre no tuviese derecho a la prestación de maternidad, podría percibir también el permiso de maternidad , siempre y cuando reúna los requisitos exigidos para las dos prestaciones.
Adopción o acogimiento.
En caso de dos progenitores, cuando uno perciba la prestación por maternidad, el otro podrá percibir la prestación por paternidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos.
En aquellos casos donde solo exista un progenitor, solo podrá optar por una prestación, por ejemplo si estuviera percibiendo el permiso de maternidad, no podrá cobrar el permiso de paternidad.
Situaciones asimiladas al alta.
-Prestación de desempleo de nivel contributivo
-Situación del trabajador durante el periodo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas
-Los periodos entre campañas de los trabajadores fijos discontinuos, que no perciban prestaciones por desempleo de nivel contributivo.
Nacimiento del derecho.
-Desde el periodo comprendido desde la finalización del permiso de nacimiento de hijo o resolución judicial por la que se constituye la adopción, hasta que finalice la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento,
ó
-Inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
Excp.- En caso de hijos prematuros o que deban están hospitalizados, podrán iniciarlo a partir del alta hospitalaria del hijo.
-En los supuestos de que la madre no tuviera derecho a la prestación por maternidad, el otro progenitor, percibirá la prestación por paternidad, y posteriormente la prestación por maternidad, si tuviera derecho a ello.
-No habrá derecho a la prestación en el caso del fallecimiento del menor antes del comienzo del permiso. Si falleciera una vez comenzado el permiso, la prestación no se extinguirá.
Duración.
-4 semanas ininterrumpidas(28 días naturales), ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo
-dicho permiso se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o parcial
Cuantía.
-subsidio del 100% de la base reguladora.
Supuestos especiales.
-Si durante el permiso de paternidad, se encuentra en situación de incapacidad temporal. Se suspende el cobro del permiso de paternidad, y comienza el pago del subsidio de la nueva contingencia.
-Si durante el permiso de paternidad, se produce la extinción del contrato de trabajo. Cobrará la prestación de paternidad hasta el final, y posteriormente se encontrará en situación legal de desempleo.
-Si se encontraba en situación de incapacidad temporal, esta se suspenderá para el abono de la prestación por paternidad, y al finalizarla , si continua en situación de incapacidad temporal, seguirá cobrando dicha prestación.
-Si se encontraba cobrando la prestación por desempleo, pasará a percibir la prestación por paternidad, y una vez extinguida está, seguirá con la prestación por desempleo.
BAJA MATERNIDAD/PATERNIDAD EN CASO DE GESTACIÓN SUBROGADA (“VIENTRES DE ALQUILER”)
La STS , Sala de lo Social, de 16 de noviembre del 2016(sentencia número 953/2016), reconoce por primera vez a la gestación por sustitución como situación protegida por la prestación por maternidad, y por ende, por paternidad.
La sentencia realiza una interpretación “integradora”, respecto a las normas aplicables al caso: jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos, normas constitucionales, legales,etc.
El TS, se basa en diferentes argumentos que brevemente desgranamos:
-Aunque el contrato de gestación por sustitución, pueda considerarse nulo a efectos legales, esa nulidad no puede afectar a los derechos de un menor.
-El Estado debe permitir la creación del vínculo familiar entre hijos y padres, y además otorgar protección jurídica que haga posible la integración del menor.
-Salvaguardar lo establecido en el art. 39 de nuestra constitución, es decir , proteger la familia y la infancia, que deberá prevalecer sobre otras cuestiones.