Compliance es un término anglosajón, que básicamente se refiere a aquellas personas u organismos que se encargan de vigilar el cumplimiento normativo en las empresas.
Evolución Histórica: Como hemos dicho en la definición, es un término instaurado en el mundo anglosajón en los años 70 y 80, fundamentalmente en Estados Unidos. Se utilizaba inicialmente en compañías financieras, por el prolijo entramado regulatorio que tienen, sobre todo en grandes empresas, y especialmente tras los escándalos financieros relacionados con casos de corrupción.
España: Este “término”, es casi desconocido. Se introdujo por grandes compañías extranjeras con centros de trabajo en España, y posteriormente fue adoptada por multinacionales españolas. Igual que en otros países, era necesario una persona o departamento dentro de las empresas, encargadas de vigilar el cumplimiento de tan ingente regulación normativa. Su introducción en el mundo empresarial español, ha comenzado por materias como “protección de datos”, y en materia de “blanqueo de capitales”, pero se ha ido extendiendo a toda la materia regulatoria que afecta a las empresas e incluso a materias no normativas, como son: protocolos internos, códigos éticos, etc.
El espaldarazo fundamental del “compliance” en España, ha sido la reforma del código penal del año 2010. Con esta reforma, las personas jurídicas(sociedades), podrían ser responsables penales de sus actuaciones. Para evitar estos riesgos las grandes empresas han creado “compliance” dentro de su Asesoría Jurídica o como departamentos externos.
Las actuaciones fundamentales de los “compliance”, son:
-Identificar y analizar cualquier riesgo que pudiera surgir en las empresas.
-Prevenir dichos riesgos una vez analizados.
-Establecer “protocolos” de cumplimiento normativo y de reglas internas (se han creados ISOS, sobre el tema).
-Resolver los problemas que pudieran surgir, incluso una vez instaurado el “compliance”.
-Asesorar e informar a directivos y empleados.
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