Todas las empresas que cuenten con trabajadores por cuenta ajena, esto es, en plantilla, dispondrán de un crédito para utilizarlo en la formación de sus trabajadores. Esta formación estará bonificada a través de la deducción en los Seguros Sociales del importe de la factura de formación que ha tenido que costear la empresa.
No obstante, también se contempla la posibilidad de que la empresa se practique primero la deducción correspondiente en sus Seguros Sociales y luego costee la formación de sus trabajadores por igual importe. La formación puede ser presencial o a distancia. El único requisito exigible es que el curso esté relacionado con la actividad de la empresa. Las ventajas son:
- Reducción del gasto en Seguridad Social (es recomendable practicar la bonificación en épocas en que la empresa abona las pagas extras, con el fin de reducir el impacto del gasto).
- Motivación del personal, mejorando en su competitividad.
- Aumento de la productividad de la empresa. Si sus trabajadores están formados, serán más productivos.