A continuación, exponemos los requisitos de una de las modalidades para adquirir la nacionalidad, en este caso, por residencia. Existen otras formas de adquirir la nacionalidad española: por carta de naturaleza, por opción, por origen y por posesión de estado. Sin embargo, únicamente vamos a referimos a la adquisición por residencia al ser la más común.
En cuanto a los documentos necesarios para presentar la solicitud de nacionalidad por residencia, los aquí referidos son genéricos, pudiendo sufrir variaciones en función de si el solicitante es descendiente de español, viudo/a de español, de origen sefardí, refugiado, nacido en España o menor. Para cualquiera de esos supuestos, aconsejamos consultar con la web de Ministerio de Justicia: www.mjusticia.es
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA:
1) Se exige la residencia de la persona en España durante 10 años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:
- Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
- Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año para:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles
2) Deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.
DOCUMENTOS A PRESENTAR:
- Modelo de solicitud.
- N.I.E.
- Pasaporte.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
- Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado.
- Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
- Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
- Certificado de inscripción consular.
- Certificado de matrimonio del cónyuge, en caso de ser español.
DÓNDE SE PRESENTA:
Ha de presentarse en el REGISTRO CIVIL DE SU DOMICILIO, no en el Ministerio de Justicia, que en caso de Madrid Capital está en la calle Pradillo, 66 (Metro Alfonso XIII). En caso de que el solicitante esté casado/a, el cónyuge de éste deberá acompañarle el día de la presentación de la solicitud o bien otorgar un poder especial, con el objeto de que consienta en el cambio de nacionalidad del interesado.
Y DESPUÉS QUÉ:
Una vez que presente la solicitud de nacionalidad en el Registro Civil, éste será el encargado de enviar el expediente a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado. Cuando se reciba su expediente se le comunicará por escrito.
Con posterioridad, recibirá una citación para mantener una entrevista en la Comisaría de Policía más próxima a su domicilio, con el objeto de verificar los datos y la información facilitada en su solicitud.
Después de que se le conceda la nacionalidad española deberá realizar solicitar su certificado de nacimiento español en el Registro Civil donde presentó la solicitud.