SUBSIDIO PARA LOS PADRES QUE REDUZCAN JORNADA PARA CUIDADO DE HIJOS CON CÁNCER O ENFERMEDAD GRAVE

El Real Decreto 1148/2011 de 29 de julio, regula el reconocimiento, en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

El Real Decreto establece un listado de 108 enfermedades consideradas graves a efectos del reconocimiento de la prestación. A partir de ahora, el Ministerio de Trabajo e Inmigración podrá actualizar este listado mediante Orden Ministerial e incorporar nuevas enfermedades cuando se constate la existencia de otras enfermedades graves, a los efectos establecidos, una vez realizados los estudios e informes correspondientes.

La finalidad de este subsidio es compensar la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores que reducen su jornada, con la consiguiente disminución del salario, por la necesidad de cuidar, de manera directa, continua y permanente, a los hijos o menores a su cargo durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. No se aplicará esta prestación al personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico de la Función Pública.

La prestación económica será equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales o, en su caso, de contingencias comunes cuando no existe cobertura por contingencias profesionales, aplicando el porcentaje en que se reduzca la jornada laboral realizada, que deberá ser de, al menos, el 50%.

La gestión y el pago corresponden a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales o, en su caso, de contingencias comunes cuando no existe cobertura por contingencias profesionales.

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