CÓMO SE CALCULA LA ANTIGÜEDAD EN LOS CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS

En este post vamos a tratar y aclarar cómo calcular la antigüedad en los llamados contratos fijos discontinuos en especial referencia al reciente sentencia del Tribunal Supremo de 18 enero 2018.

En el departamento laboral de nuestra asesoría de GRUPO GIE, nos encontramos en ocasiones con el llamado contrato  fijo discontinuo que viene regulado en el art.16 del Estatuto de los Trabajadores, y se define como aquel contrato que se concierta para realizar trabajos “fijos-discontinuos”, y no se repiten en “fechas ciertas”, dentro de la actividad normal de la empresa. A continuación vamos a señales los requisitos de dicho contrato.

 

Elementos fundamentales

“fijo-discontinuo”: es un contrato fijo, pero la prestación de los servicios no es continua, es intermitente a lo largo del año.

“fechas inciertas”. Este elemento es fundamental para diferenciarlo del contrato a tiempo parcial, que es aquel contrato inferior a un contrato a jornada completa, pero que si existe una “certidumbre” en las fechas de prestación de los servicios. En los contratos fijos-discontinuos, tanto la fecha de inicio  como la fecha de fin no está predeterminada de antemano.

“Formalización por escrito”. Estos contratos se deben formalizar necesariamente por escrito, donde se debe indicar la forma y orden del “llamamiento”, y donde se debe indicar orientativamente la jornada y la distribución horaria.

“Conceptos retributivos”. La estructura salarial es la misma que cualquier otro trabajador, y el cálculo se determina en proporción a la jornada trabajada. Y aquí enlazamos con el fundamento de este post, que es “el concepto ANTIGÜEDAD  y su forma de calcularlo”.

Planteamiento y Solución del problema.

Aquellos trabajadores con un contrato fijo discontinuo ¿se tiene en cuenta para el cálculo de la antigüedad los periodos trabajados y los no trabajados?.

La sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 18 enero 2018, discute el  concepto ”antigüedad , como concepto retributivo y también como concepto temporal para por ejemplo “la promoción profesional en la empresa”.

En dicha sentencia, que resuelve un conflicto entre trabajados fijos-discontinuos y la Agencia Tributaria, se discute el cómputo o no de aquellos periodos en los que los trabajadores no se encuentran prestando servicios. El tribunal tiene en cuenta el convenio colectivo a aplicar y la consideración de “servicios efectivos”, para considerar que “SOLO Y EXCLUSIVAMENTE”  se debe tener en cuenta los periodos trabajados, en contraposición al factor de “vinculación a la empresa”.

Para las partes tiene una especial repercusión, porque no solo afecta al cómputo del concepto retributivo, y por consiguiente a la masa salarial, sino en el caso de referencia, al ser un organismo público  a la posibilidad de promoción profesional que en muchas ocasiones, se vincula con la experiencia “como factor de tiempo”, en el puesto de trabajo.

De este y otros asuntos os iremos informando periódicamente en nuestro blog de GRUPO GIE.

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