¿SABIAS QUE DESDE 01/01/2019, ALGUNOS CONTRATOS TEMPORALES TIENEN MAYOR RECARGO DE SEGURIDAD SOCIAL?

 

Debido al aumento de la contratación temporal y la firma de contratos cada vez de menor duración, ha dado como consecuencia una reforma que introduce el RD-LEY 28/2018 DE 28 DE DICIEMBRE , como es  el aumento de cotización de aquellos contratos temporales con fecha de duración de 5 o menos días.

En la disposición final 2 en su apart. 4En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40 por ciento. Dicho incremento no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios”.

Esta medida sustituye al incremento del 36% que tenían los contratos temporales con duración de 7 o menos días.

Este aumento de la cotización va ligado a una mejora de la protección social, ya que se aplica un “coeficiente de temporalidad” a los días efectivamente trabajados y cotizados, suponiendo un mayor número de días en alta para futuras prestaciones como : Jubilación, incapacidades, etc (nuevo art. 249 bis Ley General Seguridad social)

Artículo 249 bis. Cómputo de los periodos de cotización en contratos de corta duración.

 “A los exclusivos efectos de acreditar los periodos mínimos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, regulados en el artículo 151 de esta ley, cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización, sin que en ningún caso pueda computarse mensualmente un número de días mayor que el que corresponda al mes respectivo”.

 

 

 

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