En este artículo vamos a realizar el estudio de la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la “posible discriminación”, entre las indemnizaciones que se abonan por terminación en la contratación temporal y la contratación indefinida.
En el año 2016, la sentencia de 14 de septiembre del 2016, que suscitó gran interés mediático, resolvió una cuestión prejudicial, aludida en este caso por un tribunal español(Tribunal de justicia de Madrid), relativo al caso de una interina del Ministerio de Defensa. En dicha sentencia, consideraba que la diferencia de trato indemnizatorio entre la contratación temporal e indefinido, era discriminatorio e iba en contra de la Directiva del Consejo relativo al trabajo de duración determinada e incluso contraria al art. 21 de la Carta de los derechos Fundamentales de la Unión. En definitiva, consideraba que la indemnización por terminación en contratos de duración determinada tendría que ser igual que la finalización de la contratación indefinida (20 días por año de servicio).
Pues bien, en la muy actual Sentencia del Tribunal de Justicia(Gran Sala) de fecha 5 de junio de 2018, da “la vuelta a la tortilla”. En las próximas líneas , desarrollamos esta importante sentencia.
Órgano que solicita “la cuestión prejudicial”.
Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El litigio se produce entre el Sr. Ángel Moreira y la empresa Grupo Norte. Dicho Sr. Tenía un contrato de relevo de “duración determinada”, vinculado a la jubilación parcial de una trabajadora de dicha empresa. De la extinción del contrato emanaba la “presunta irregularidad”. El art. 49.c(Estatuto de los Trabajadores), establece en 12 días por año de servicio, la indemnización por fin contrato , mientras que por causas objetivas legalmente procedentes nos vamos a 20 días por año(art. 52 Estatuto de los Trabajadores). Hay bastante diferencia, 8 días por año.
Jurisprudencia Europea Interior.
Sentencias de 22 noviembre 2005, de 19 enero de 2010, de 13 de septiembre 2011, y otras, donde se prohíbe la diferencia de trato en contratos temporales e indefinidos. Consideran absolutamente comparables las “circunstancias objetivas” del art. 49.1 et y las “causas objetivas” del art. 52 et.
Nueva doctrina del Tribunal Europeo.
Aunque considera que las situaciones de los dos tipos de contrato son absolutamente comparables, requiere que la desigualdad entre ambas indemnizaciones esté justificada por la existencia de “elementos precios y concretos que justifiquen dicha diferencia.
Por ello, el tribunal europeo, avala la tesis del Estado español, donde considera que SI existe razones objetivas para tal diferencia, y es que mientras en la indemnización en los contratos temporales tiene su fundamento en “prevenir el empleo temporal excesivo y que su abono se produce con ocasión de un hecho que el trabajador podía prever en el momento de celebrar el contrato de trabajo de duración determinada”. Mientras que la indemnización en los contratos indefinidos lo que intenta es “compensar la frustración de las expectativas legítimas de un trabajador relativas a la continuidad de la relación laboral”.
Por ello, finalizan indicando que el art. 49 del Estatuto de los trabajadores y el art. 53 del Estatuto de los trabajadores, parten de contextos fundamentalmente diferentes, que constituyen una razón objetiva que justifica la diferencia de trato.