NOVEDADES DE LIBERALIZACIÓN EN LA LEY DEL COMERCIO MINORISTA

La nueva Ley 1/2010, de 1 de marzo, contempla la liberalización en la prestación de los servicios y la supresión de cargas para las empresas; recoge el principio de libertad de establecimiento y elimina la obligatoriedad de la licencia comercial; sustituye la obligación de inscripción previa por una comunicación a posteriori del inicio de la actividad en los registros de ventas a distancia y de franquiciadores; y suprime la definición de gran establecimiento comercial, con lo que se evita un trato discriminatorio.

Especialmente en la venta ambulante se limita la duración de las autorizaciones para garantizar la rotación de los competidores. Las modalidades de venta ambulante afectadas son: venta en mercadillos, en mercados ocasionales o periódicos, en la vía pública y venta ambulante en camiones-tienda.

El número de las autorizaciones deberá ser necesariamente limitado, así como su duración. Dicha autorización será transmisible por el tiempo que reste hasta la finalización de su plazo.

En cuanto a la tramitación de su concesión, bastará con acompañar a la solicitud una declaración de responsabilidad; se suprimen los criterios de naturaleza económica para su otorgamiento.

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