LA REGULACIÓN JURÍDICO LABORAL DE LOS ALTOS DIRECTIVOS

En ocasiones, una empresa tiene que contratar a un directivo que, al ser un trabajador muy cualificado y con un alto grado de confianza, tiene una regulación especial. En este post explicaremos la regulación jurídico laboral de los altos directivos.

Normativa

 Dicha figura jurídica se regula en el art. 2 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre), y particularmente en el  Real Decreto 1382/1985.

 Definición

 Podemos definir al personal de alta dirección, como aquel con poderes inherentes a la propiedad de la empresa, con los mismos objetivos que ella, con autonomía en la toma de decisiones y absoluta responsabilidad en sus actuaciones.

Es una figura que está mezclada de elementos propios de la propiedad de la empresa y también del personal por cuenta ajena.

 Diferencias con los trabajadores por cuenta ajena

 Hay varios elementos que les diferencian de los trabajadores por cuenta ajena:

Distinción normativa. Se regula como “de carácter especial”, en el art. 2 del Estatuto de los trabajadores.

-Existen elementos que determinan su consideración como personal de alta dirección:

-autonomía

-poder de decisión

-recíproca confianza de las partes

 Elementos importantes del contrato

 -El contrato de trabajo se debe plasmar por escrito, en duplicado ejemplar. Puede ser temporal o indefinido. Se puede pactar un periodo de prueba que en ningún caso puede superar los 9 meses, siempre que el contrato sea indefinido.

-Estos contratos deben ser notificados a los representantes legales de los trabajadores.

En lo no regulado, se aplica subsidiariamente el código civil y mercantil.

-A los directivos no se les aplica todo lo referente a la representación unitaria de los trabajadores. De ahí que en la práctica queden fuera de la aplicación de los convenios colectivos.

Todo lo referente a tiempo de trabajo, horarios, fiestas ,et, se rigen por las clausulas establecidas libremente en el contrato, salvo que se consideren manifiestamente abusivas.

– Al personal de alta dirección, se aplica las garantías del salario aplicables a los trabajadores (FOGASA)

Finalización del contrato

 A /Iniciativa del personal alta dirección. En caso de dimisión por parte del directivo, este debe preavisar como mínimo con 3 meses de antelación, salvo que el contrato sea superior a 5 años, donde se amplía a 6 meses.

Se puede pactar una indemnización, para el caso de terminación del contrato antes de tiempo y el alto directivo haya recibido alguna especialización, es decir haya recibido cursos de formación.

B/ Iniciativa del empresario:

1/Desistimiento del empresario. Debe comunicarse por escrito, con los mismos plazos de preaviso que tiene el “directivo”. Tendrá derecho a las indemnizaciones pactadas, y salvo pacto, a 7 días de salario por año de servicio con el límite de 6 mensualidades.

2/ Despido. Aquí por analogía, se aplica lo establecido en el art. 55 del estatuto de los trabajadores. La cuantía de la indemnización, será la pactada en el contrato y salvo pacto, son 20 días por año y máximo de 12 mensualidades.

La jurisdicción competente en caso de conflicto, se aplica la jurisdicción laboral.

 Pactos

 Hacemos referencia al Pacto de No Concurrencia, cuando se extinga el contrato de trabajo. En estos casos el pacto no puede ser superior a 2 años, y siempre que:

-empresario tenga un efectivo interés en la no concurrencia.

-haya compensación económica.

Especial interés por el Precontrato

 La figura del precontrato, es una figura jurídica muy utilizada por los altos directivos. Básicamente se trata de un acuerdo previo a la contratación efectiva. Donde se incluyen derechos y obligaciones para cuando de comienzo el contrato y también y muy importante clausulas penalizadoras, para el caso que el directivo o el empresario se “echen atrás” en la contratación. En estos casos las partes se obligan a indemnizar a la otra con una cantidad por indemnización de daños y perjuicios,  para el caso de que no se lleve a efecto el contrato.

Comparte en tus redes

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *