¿QUE SON LAS SOCIEDADES IRREGULARES?

Llamamos sociedades irregulares a aquellas que no cumple con la obligación de constituirse en la correspondiente escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil, tal y como se establece en el artículo 119 del Código de Comercio.

sociedades irregulares

¿Qué problema tienen las sociedades irregulares?

La principal problemática que plantea este tipo de sociedad está en la determinación de si tiene personalidad jurídica o no. La respuesta parece ser afirmativa ya que, la publicidad no tiene virtualidad para la atribución de personalidad jurídica a ninguna sociedad, incluidas las mercantiles.

Esta última depende, en última instancia, de la voluntad de los socios manifestada en el contrato. Hay que tener en cuenta que, negar la personalidad jurídica de la sociedad irregular perjudica precisamente a quienes supuestamente se pretende beneficiar (a los terceros).

Es por ello que, si la sociedad carece de personalidad jurídica habría que entender que los actos celebrados entre la sociedad y los terceros serian nulos y solo se podría exigir responsabilidad a los administradores de la sociedad por lo actuado, pues la sociedad no tendría patrimonio propio con el que responder.

De hecho, la no inscripción en el Registro Mercantil de una sociedad solo plantea un problema de falta de publicidad.

¿Qué implica no inscribir una sociedad irregular?

Esta falta de inscripción de las sociedades mercantiles tiene unas consecuencias peculiares en cuanto a la falta de publicidad se refiere. La primera, respecto de los pactos no inscritos y la segunda, respecto de la responsabilidad de los gestores.

  • La consecuencia fundamental de la no inscripción es la inoponibilidad de los pactos sociales. Esto está vinculado al llamado juego “principio de la publicidad negativa “: los actos sujetos a inscripción no inscritos (y no publicados en el BORME) no será oponibles a los terceros de buena fe como nos indica el artículo 21.1 del Código de Comercio.

Por tanto, aquellos pactos no inscritos no tendrán eficacia alguna frente a terceros de buena fe, pues no es público y los terceros no tienen medio de conocerlo.

  • Por otro lado, el régimen de responsabilidad de los gestores se hace más riguroso en las sociedades irregulares. En efecto, la no inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil activa la responsabilidad solidaria de los administradores por la actuación de la sociedad en el tráfico. Ello se explica por dos razones: necesidad de proteger a los terceros que se relacionan con sujetos no inscritos y necesidad de incentivar la inscripción de las sociedades.

Dicha responsabilidad no es sustitutiva de la correspondiente a la sociedad, sino que es añadida o adicional respecto de la que asumen la propia sociedad y sus socios.

¿Necesitas ayuda con la constitución de tu empresa? ¡Contacta con nuestros gestores!

Somos una gestoria laboral para todo tipo de empresas, pymes, autónomos y particulares. Más de 30 años ayudando a nuestros clientes con su negocio.

Comparte en tus redes

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *