El arbitraje estatutario viene amparado y regulado por los artículos 11 bis y 11 Ter de la ley 60/2003 de arbitraje en vigor desde el 20 de mayo de 2011. En virtud de estos preceptos se permite la protocolización notarial de un convenio arbitral, por el cual las sociedades de capital someten a arbitraje los conflictos que en ellas se plantee.
Qué puede someterse arbitraje?.
Por la vía arbitral se podrán dirimir todos los conflictos que se planteen en las sociedades de capital, no sólo las impugnaciones de los acuerdos sociales, sino también la disolución de las sociedades, la separación y exclusión de socios, o la exigencia de responsabilidad a los administradores. A este respecto debemos especificar que la ley de sociedades de capital ha eliminado la antigua distinción que existía entre acuerdos nulos y acuerdos anulables; a partir de ahora cualquier acuerdo podrá ser objeto de impugnación por parte un tercero que acredite un interés.
Por lo tanto como decimos, serán sometidos arbitraje no sólo las impugnaciones de los acuerdos de la junta general de socios, sino también las impugnaciones de los acuerdos adoptados por el consejo de administración. En cuanto a la separación y exclusión de socios también cabe admitir el arbitraje para aquellos conflictos societarios que se puedan plantear entre los socios o entre estos y la propia sociedad en relación con el derecho de separación y discusión de socios.
Cómo se hace?.
Habrá que introducir en los estatutos sociales una cláusula de sumisión arbitraje que requerirá el voto favorable de al menos 2/3 de los votos correspondientes a las acciones o a las participaciones en que se divida el capital social. La publicidad de la cláusula estatutaria arbitral mediante su inscripción en el registro mercantil es obligatoria y le otorga eficacia frente a todos los socios.
A quiénes obliga?.
Cuando la cláusula arbitral se ha introducido inicialmente en los propios estatutos fundacionales, el arbitraje no sólo obliga y vincula a los socios fundadores que votaron a favor de la introducción, sino que también obliga a aquellos socios que no hubieran asistido a esa votación e incluso aquellos otros que habiendo asistido hubiesen votado en contra. Obliga, por tanto, a socios futuros que pasen a formar parte de la propia condición de socio obligando no sólo a los socios fundadores o a quienes eran socios en el momento en que se introdujo la cláusula arbitral, sino también a los herederos de dichos socios y a cuantos actos adquieran en el futuro.
Los efectos vinculantes también se extienden a los titulares de derechos reales sobre las acciones o participaciones; por supuesto obliga a los administradores y también vincula a los eventuales liquidadores de la sociedad.
Qué efectos tiene el laudo de acuerdo societario?.
Los laudos arbitrales gozarán en el registro mercantil el mismo tratamiento y efecto que las sentencias judiciales causando la cancelación de todos los asientos que resulten contradictorios.