Nueva Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor: descubre cómo te afecta

El 24 de julio de 2025 se publicó la Ley 5/2025, que introduce importantes cambios en la responsabilidad civil y en la obligación de contratar seguros para circular con vehículos a motor. Una norma que no solo afecta a coches y motos, sino también a bicicletas eléctricas, patinetes y maquinaria que hasta ahora quedaban fuera del radar.

En Grupo GIE Seguros queremos explicarte de forma clara qué implica esta reforma, a quién afecta y qué pasos deberías dar para no quedarte fuera de la ley.

Lo primero: ¿Qué se considera ahora vehículo a motor?

Con la nueva ley, entran en esta categoría:

  • Vehículos automóviles accionados por fuerza mecánica que circulen por el suelo (no por vía férrea) con:

    • Velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h y peso inferior a 14 kg.

    • Velocidad máxima superior a 14 km/h y peso superior a 14 kg.

  • Remolques y semirremolques, tanto enganchados como no.

  • Bicicletas con pedales y motor auxiliar que superen los 45 km/h.

Esto supone que más vehículos de uso cotidiano entran en la obligación de contar con un seguro de circulación.

Hecho de la circulación: una definición más amplia

Otra de las grandes novedades es que el concepto de hecho de la circulación se amplía.
Ahora se considera así cualquier utilización de un vehículo a motor conforme a su función de transporte, sin importar:

  • Si circula por vía pública o privada.

  • El tipo de terreno.

  • Si el vehículo está en movimiento o parado en el momento del accidente.

Esto impacta directamente en maquinaria agrícola, industrial o de construcción (tractores, carretillas, maquinaria de obra…). Todas estas, si cumplen con la definición de vehículo a motor, tendrán que estar aseguradas, incluso si solo se usan dentro de una finca o almacén.

Seguro obligatorio para patinetes y bicicletas eléctricas

La novedad más comentada es la obligación de contratar un seguro específico para los Vehículos Personales Ligeros (VPL), como:

  • Patinetes eléctricos.

  • Bicicletas eléctricas con velocidad de fabricación entre 6 y 25 km/h y peso inferior a 25 kg.

  • Otros dispositivos eléctricos de movilidad personal que encajen en la definición.

No se consideran VPL (y, por tanto, no requieren seguro obligatorio):

  • Vehículos de movilidad reducida para personas con discapacidad.

  • Bicicletas de pedales con asistencia al pedaleo hasta 250W, que cortan el motor al llegar a 25 km/h o cuando dejas de pedalear.

Importante: hasta ahora, estos vehículos solían estar cubiertos por pólizas de hogar, pero con la entrada en vigor de la ley será obligatorio contratar un seguro de circulación específico.

Plazos clave que debes tener en cuenta

  • Nuevos vehículos a motor: hasta el 26 de enero de 2026 para contratar el seguro obligatorio.

  • Vehículos personales ligeros (VPL): la misma fecha, 26 de enero de 2026.

Durante este plazo de adaptación, si se produce un accidente, el Consorcio de Compensación de Seguros cubrirá los daños, pero luego podrá reclamar los costes al responsable.

¿Qué significa todo esto para ti?

En la práctica, esta reforma busca que ningún vehículo con capacidad de causar daños circule sin seguro, garantizando una mayor protección para víctimas de accidentes y una responsabilidad clara para los propietarios.

Si eres usuario de patinete eléctrico, bicicleta eléctrica, maquinaria agrícola o de construcción, o si tu empresa dispone de este tipo de vehículos, es fundamental anticiparse y contratar el seguro adecuado antes del 26/01/2026.

Grupo GIE Seguros: tu aliado en este cambio

En GIE Seguros llevamos más de 30 años ayudando a particulares, autónomos y empresas a adaptarse a cada cambio normativo en materia de seguros.

Recuerda que en GRUPO GIE estamos para navegar contigo si tienes cualquier duda sobre tu situación escríbenos en hola@gie.es o contáctanos al 913 17 31 48 o en el WhatsApp 615 406 504 ww.gie.es #Estamoscontigo Mas información en www.gie.es

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