¿ QUE REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LOS EXTRANJEROS PARA TRABAJAR EN ESPAÑA?

Uno de los principales problemas que tienen los países occidentales es la llegada de “inmigrante irregulares”. Y muchos vienen a trabajar, pero lo que desconocen son los requisitos que la legislación nacional exige para poder trabajar legalmente en España.

¿Qué sucede cuándo un inmigrante llega a España?.

Una vez que están dentro de nuestras fronteras, se plantean dos posibles soluciones:

A / devolución a sus países de origen, si ha entrado de manera irregular.

B / concesión de permisos de trabajo y residencia, para que puedan encontrar trabajos legales. Esta solución no es posible porque el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, en su art. 63 párrafo 1 deja claro que la autorización inicial solo es para los extranjeros que residen FUERA DE ESPAÑA.

Los empresarios se encuentran con grandes dificultades para contratar a personas extranjeras, ya que desconocen los requisitos que tienen que tener para poder trabajar en España, y además se añade la proliferación de diferentes autorizaciones que se conceden por diferentes motivos, y que en muchas ocasiones conceden permisos temporales, para áreas geográficas determinadas y para sectores concretos.

Por ello en este post, analizaremos a grandes rasgos los requisitos que necesitan los extranjeros para la “AUTORIZACION INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA.”

Régimen jurídico.-

-Ley orgánica 4/2000, de 11 enero , Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

-Real Decreto 557/2011 de 20 abril (Reglamento de Extranjería).

Requisitos.-

A / Mayoría de edad. 

B / Encontrarse fuera de España (por tanto se exceptúan los irregulares que ya están en España).

C / No tener antecedentes penales.

D / No tener prohibida la entrada en territorio Español.

E / No estar dentro del plazo exigido en el denominado “ compromiso de retorno”. Son aquellos que retornaron voluntariamente a sus países de origen.

Procedimiento Solicitud Autorización Inicial.-

1/ Solicitud (Modelo EX03). Presentado por la empresa contratante (en función de una previa oferta de trabajo) con la siguiente documentación:

            -Trabajador.- 

  • Pasaporte.

  • Capacitación necesaria para la cualificación necesaria para trabajar.

            -Empresa.-      

  • Escritura Constitución Sociedad.
  • Contrato trabajo firmado.

  • Justificación solvencia de la empresa (IRPF, IVA SOCIEDAD, tres últimos años).

  • Memoria Descriptiva de la ocupación.

            Toda la documentación extranjera deberá estar traducida.

2/ Pagar Tasas de Residencia y Trabajo. (Pago en el plazo de 10 días hábiles desde solicitud)

            -Modelo 790/052: Pago trabajador.

            -Modelo 790/062. Pago empresa.

3/ Resolución. La oficina de extranjería resolverá en el plazo de 3 meses. Si no hay resolución en ese plazo el silencio se considera negativo (denegatorio).

4/ Si la resolución es afirmativa. El visado será solicitado en la misión diplomática de su país.

5/ Entrada en España. En el plazo de 3 meses desde la concesión.

6/ Afiliación y Alta en Seguridad Social. En ese plazo anterior de 3 meses, el trabajador extranjero debe afiliarse y darse de alta en Seguridad social.

7/ Solicitud NIE. Desde que se produce el alta en seguridad social, el trabajador extranjero tiene un plazo de 1 mes para la solicitud de NIE (número de extranjero) y “poner la huella”.

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