Uno de los principales problemas que tienen los países occidentales es la llegada de “inmigrante irregulares”. Y muchos vienen a trabajar, pero lo que desconocen son los requisitos que la legislación nacional exige para poder trabajar legalmente en España.
¿Qué sucede cuándo un inmigrante llega a España?.
Una vez que están dentro de nuestras fronteras, se plantean dos posibles soluciones:
A / devolución a sus países de origen, si ha entrado de manera irregular.
B / concesión de permisos de trabajo y residencia, para que puedan encontrar trabajos legales. Esta solución no es posible porque el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, en su art. 63 párrafo 1 deja claro que la autorización inicial solo es para los extranjeros que residen FUERA DE ESPAÑA.
Los empresarios se encuentran con grandes dificultades para contratar a personas extranjeras, ya que desconocen los requisitos que tienen que tener para poder trabajar en España, y además se añade la proliferación de diferentes autorizaciones que se conceden por diferentes motivos, y que en muchas ocasiones conceden permisos temporales, para áreas geográficas determinadas y para sectores concretos.
Por ello en este post, analizaremos a grandes rasgos los requisitos que necesitan los extranjeros para la “AUTORIZACION INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA.”
Régimen jurídico.-
-Ley orgánica 4/2000, de 11 enero , Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
-Real Decreto 557/2011 de 20 abril (Reglamento de Extranjería).
Requisitos.-
A / Mayoría de edad.
B / Encontrarse fuera de España (por tanto se exceptúan los irregulares que ya están en España).
C / No tener antecedentes penales.
D / No tener prohibida la entrada en territorio Español.
E / No estar dentro del plazo exigido en el denominado “ compromiso de retorno”. Son aquellos que retornaron voluntariamente a sus países de origen.
Procedimiento Solicitud Autorización Inicial.-
1/ Solicitud (Modelo EX03). Presentado por la empresa contratante (en función de una previa oferta de trabajo) con la siguiente documentación:
-Trabajador.-
- Pasaporte.
- Capacitación necesaria para la cualificación necesaria para trabajar.
-Empresa.-
- Escritura Constitución Sociedad.
- Contrato trabajo firmado.
- Justificación solvencia de la empresa (IRPF, IVA SOCIEDAD, tres últimos años).
- Memoria Descriptiva de la ocupación.
Toda la documentación extranjera deberá estar traducida.
2/ Pagar Tasas de Residencia y Trabajo. (Pago en el plazo de 10 días hábiles desde solicitud)
-Modelo 790/052: Pago trabajador.
-Modelo 790/062. Pago empresa.
3/ Resolución. La oficina de extranjería resolverá en el plazo de 3 meses. Si no hay resolución en ese plazo el silencio se considera negativo (denegatorio).
4/ Si la resolución es afirmativa. El visado será solicitado en la misión diplomática de su país.
5/ Entrada en España. En el plazo de 3 meses desde la concesión.
6/ Afiliación y Alta en Seguridad Social. En ese plazo anterior de 3 meses, el trabajador extranjero debe afiliarse y darse de alta en Seguridad social.
7/ Solicitud NIE. Desde que se produce el alta en seguridad social, el trabajador extranjero tiene un plazo de 1 mes para la solicitud de NIE (número de extranjero) y “poner la huella”.