¿Qué ocurre con la extinción del contrato por jubilación del empresario si posteriormente reanuda la actividad?

La jubilación del empresario persona-física, es uno de los momentos más desconocidos y que suelen traer más incertidumbre tanto a empresario/as como a trabajadores/as. Suelen surgir multitud de preguntas tales como: ¿Qué implica exactamente la jubilación del empresario para los contratos laborales vigentes? ¿Existe la posibilidad de reanudar la actividad empresarial y qué sucede con los contratos en ese caso?

En este artículo, abordaremos las implicaciones legales y prácticas de la extinción del contrato por jubilación del empresario/a y cómo puede afectar a todas las partes involucradas. Además, exploraremos qué sucede si el empresario/a decide reanudar su actividad tras la jubilación y qué derechos y deberes emergen en este contexto. Pondremos énfasis principal en la Sentencia del Tribunal Supremo(TS) 744/2024 de 29 mayo por Unificación de Doctrina.

Regulación Jurídica Jubilación Empresario

“Artículo 49(Estatuto de los Trabajadores) (ET). Extinción del contrato.

     

      1. El contrato de trabajo se extinguirá:

    g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

    En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.”

    Diferencia entre Jubilación Empresario Persona Física y Jurídica.

    Hay que partir de una cuestión fundamental: las personas físicas se jubilan, las Sociedades no se jubilan.

    La jubilación del socio o del administrador único de una Sociedad “ no es una causa automática de extinción de las relaciones laborales”. El propio artículo 49.1 g)(ET) En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51.

    Para extinguir los contratos de trabajo en una Sociedad, habrá que acudir al artículo 51(ET), es decir a un expediente de regulación de empleo (ERE), por causas que nada tienen que ver con la jubilación, sino más bien con: una causa económica, organizativa, técnica o de producción que justifique la extinción de los contratos de la plantilla.

    Requisitos para que la extinción del contrato/os en caso de jubilación del empresario sea correcta.

             a/ Jubilación del empresario/a

             b/ cese “definitivo del negocio”

    c/ Relación causal. La jubilación, provoca el cierre del negocio y este provoca la extinción de los contratos

    Sentencia del Tribunal Supremo(TS) 744/2024 de 29 mayo por Unificación de Doctrina.

    Dicha sentencia plantea una gran cuestión: “Si un empresario se jubila, se produce la extinción del contrato del trabajador/a, y posteriormente vuelve a ejercer la actividad, y contrata nuevos trabajadores ”¿Qué ocurre con la extinción del contrato por jubilación del empresario?

             Doctrina del TS. (sentencia 25/04/2000). Si una vez cesado el negocio, vuelve a iniciarse, “es obvio que no puede entrar en acción el art. 49.1 g ET. No es necesario que la jubilación y el cierre de la empresa deban coincidir en el tiempo(prudencial), pero debe ser razonable. En caso contrario, habría que aplicar el art. 44 ET, en referencia a la “subrogación empresarial”.

    En el caso debatido en la sentencia, el plazo desde la jubilación del empresario hasta la nueva apertura de la actividad fue de 7 meses y medio, y para los magistrados del tribunal “no se produjo un cese real y permanente de la actividad de la empresa, se utilizó “fraudulentamente”, la extinción del contrato descrita en el art. 49.1 g ET.

    ¿Si hubiera sido de más tiempo el cese de actividad, la sentencia hubiera sido diferente, o no?

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