En cuanto a la jubilación parcial, regulada en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la reforma introduce varias modificaciones importantes. Para los trabajadores que se jubilan parcialmente habiendo cumplido la edad ordinaria de jubilación (según el artículo 205.1.a) se amplía la reducción de jornada, que ahora puede

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