“La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico, y , como tal , se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas”.
Dicha definición viene regulada en la ley 3/2007 de 22 de marzo de igualdad entre hombre y mujeres. Esta ley desarrolla los arts. 9.2 y 14 de la Constitución Española, en lo referente a la eliminación de la discriminación de la mujer en todas las esferas de la vida: política, civil, económica y también laboral.
Nos centraremos particularmente en la eliminación de la discriminación de la mujer en el ámbito del trabajo, y fundamentalmente en una figura totalmente desconocida pero fundamental para la lucha contra la discriminación, como es “El Plan de Igualdad en las Empresas”.
El PLAN DE IGUALDAD está regulado en el Capítulo III y IV de la Ley 3/2007 de 22 marzo, recogiendo los elementos esenciales que debe recoger dicho plan:
1/Definición.
Son el conjunto de medidas que las empresas están obligadas a tomar después de un análisis de la situación para alcanzar la igualdad de trato entre mujeres y hombres y por tanto eliminar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo.
2/¿Todas las empresas están obligadas a crear un Plan de igualdad?.
El art. 45 de la ley 3/2007, recoge que SOLO, las empresas de más de 250 trabajadores están obligadas a tenerlo. EXCEP. También están obligadas a crear un plan de igualdad, aquellas empresas que no superando los 250 trabajadores, estén obligadas por convenio colectivo (el art. 85 del Estatuto de los trabajadores, introduce como elemento importante de regulación y control de medidas contra la discriminación a los convenios colectivos), y también cuando tras un procedimiento sancionador puedan sustituir dicha sanción por la creación de dicho Plan.
3/ ¿Existe un contenido obligatorio?
La ley simplemente obliga que los planes de igualdad tengan unos objetivos claros, unas estrategias determinadas y una evaluación de lo conseguido.
4/ ¿Qué medidas concretas se pueden tomar?
La ley concreta algunas medidas, como elaboración de “códigos de buenas prácticas” , “campañas informativas”, “campañas de sensibilización” ,etc.
5/ ¿Qué beneficios tiene para la empresa?
Posiblemente muchas personas no vean “beneficios tangibles”, en la implantación de un Plan de Igualdad en las empresas, pero existen beneficios particulares y corporativos claros , algunos de los cuales detallo a continuación:
–Modernización de la empresa. Aquellas que implanten el Plan, son empresas más flexibles, mas adaptadas a los cambios futuros.
–Plantillas más cohesionadas, mas unidas. Esto supondrá una mayor productividad y un mejor clima laboral.
–Reconocimiento social. El art. 50 de la ley 3/2007, reconoce a las empresas que sean activas en la lucha contra la discriminación, de obtener un “distintivo”, creado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que puede ser usado para el tráfico comercial, como publicidad.