Sepa Vd. que si su sociedad vende un inmueble obteniendo una ganancia patrimonial, está obligado a tributar por el Impuesto de Sociedades, pero que si ese beneficio lo reinvierte en quitarse endeudamiento financiero, cancelando total o parcialmente préstamos de la empresa, puede aplicar una deducción por reinversión del 12% en el Impuesto de Sociedades correspondiente al año en que reinvierte, siempre que reinvierta el 100% de la ganancia.
En caso de reinvertir menos, la deducción será proporcional. Vd. dispone de 3 años para reinvertir la ganancia patrimonial obtenida y puede hacerlo reinvirtiendo en otros bienes diferentes al que ha vendido; por ejemplo, vende un inmueble y con esa ganancia se quita el préstamo de una maquinaria.