En este post os explicaremos cómo funciona el permiso de lactancia, en cuanto a requisitos y modalidades de disfrute. Comenzaremos por explicar su regulación desde su origen y hablaremos de la lactancia acumulada como una de las modalidades más en práctica.
Regulación Jurídica
(Orígenes). Para encontrarnos con la primera norma relativa al trabajo de menores y mujeres, debemos retrotraernos a la ley 13 de marzo de 1900. Dicha ley ya incluía determinados derechos para las mujeres, como:
-las tres semanas posteriores al parto, las mujeres tenían prohibido trabajar.
-reserva del puesto de trabajo.
– muy importante, ya existía el permiso de 1 hora para la lactancia.
Dichos derechos se fueron ampliando y mejorando. El problema residía en que estos permisos no eran retribuidos, se permitía a las mujeres ausentarse del trabajo, pero no se compensaba económicamente, lo que implicaba en la realidad, que las mujeres no disfrutasen de dichos permisos.
El primer seguro de maternidad, se reguló en los años 30, pero limitados a determinados gremios, como el “retiro obrero”. No fue hasta 1942, cuando se creó el seguro obligatorio de enfermedad, donde se incluía la prestación por maternidad. No fue hasta la década de los 90, donde se desgajó de la incapacidad temporal, siendo una prestación independiente.
Importantísima norma es la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad efectiva entre hombre y mujeres, donde se daba un fuerte avance en temas de igualdad, tratando temas como:
-posibilidad de que el padre utilice parte del permiso de maternidad
-subsidio de paternidad
-no se exige carencia a las menores 21 años, etc.
(Actualmente) Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Descanso semanal, fiestas y permisos. apartado 4” En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
4.bis En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 de este artículo”.
Objeto del Permiso
Consiste en ausentarse del puesto de trabajo durante una hora al día, hasta que el menor cumpla 9 meses, con posterioridad al subsidio de maternidad, con objeto de atender y amamantar al niño/a. Este permiso podrá ampliarse en caso de adopciones o nacimientos múltiples.
Duración del Permiso
Salvo que el convenio colectivo del sector establezca un plazo superior, este permiso tendrá una duración de hasta 9 meses, contados desde el nacimiento del niño/a.
Preaviso
Los trabajadores/as deberán solicitar este permiso con una antelación de 15 días a la fecha de inicio del disfrute, indicando las fechas del mismo.(salvo plazo superior según convenio)
Opciones ejercicio del derecho
Existen 3 opciones:
a) permiso de 1 hora al día, pudiendo partir esta hora en dos ½ horas. En este caso el trabajador ya está incorporado a su puesto de trabajo, lo que hace es ausentarse durante su jornada en esa hora o medias horas, para la lactancia del menor.
b) reducción de jornada de ½ hora al entrar o al salir del trabajo.
c) Acumulación del permiso ( posteriormente lo detallaremos).
¿Quién puede ejercitar el derecho?
Según el art. 37.4 Estatuto de los Trabajadores (ET)en su último párrafo, se señala que este derecho puede ser ejercitado por hombres y mujeres, pero en el caso de que los dos trabajen, solo puede disfrutarlo uno de ellos.
Concreción Horaria
Según el art. 37.7 Estatuto de los Trabajadores(ET), la concreción horaria y el periodo de disfrute de este permiso lo establecerá el trabajador/a “dentro de su jornada laboral”(el convenio colectivo puede establecen pautas para la concreción horaria)
LACTANCIA ACUMULADA
El art. 37.4 del ET, en uno de sus párrafos, da la posibilidad de acumular en jornadas completas dicho permiso, siempre y cuando se establezca en el convenio colectivo del sector y en caso contrario que se pacte con el empresario. De este párrafo se deduce, que el trabajador/a no puede obligar al empresario a pactar una lactancia acumulada, siempre y cuando no quiera o no venga establecido por convenio colectivo.
El cálculo se realiza de la forma siguiente:
-Si el convenio colectivo del sector establece el número de días concretos de lactancia acumulada, las partes deben ajustarse a dichos días.
-En el caso de que el convenio colectivo del sector no establezca nada sobre la lactancia acumulada, se deberá tener en cuenta 1 hora por cada día laborable que tenga el trabajador/a hasta que el menor cumpla los 9 meses, por tanto habrá que descontar días de descanso, festivos, etc.
Ejemplo.
1/ trabajador con jornada completa (8 horas diarias). Si el computo es de 128 horas hasta que el menor cumpla los 9 meses, sería: 128/8 = 16 días laborables de lactancia acumulada
2/ trabajador con jornada parcial (5 horas diarias). Si partimos de las 128 horas, sería: 128/5 = 26 días laborables