El RD Ley 8/2011, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de la simplificación administrativa, recoge una serie de modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil a favor de los deudores hipotecarios, es decir, a favor de aquellas personas que tienen una hipoteca, no pueden pagarla y el banco la ejecuta pidiendo la venta en pública subasta de su vivienda habitual.
En estas circunstancias, la Ley protege al deudor hipotecario elevando el umbral de su salario inembargable.
Hasta esta reforma, era inembargable el Salario Mínimo Interprofesional. A partir de esta reforma, este salario inembargable se eleva un 50%. Es decir, que sería inembargable el 150% del Salario Mínimo Interprofesional: aproximadamente, 962,10 euros. Además, este umbral se puede elevar un 30% más (192,42 euros más) por cada persona del “nucleo familiar” que no disponga de ingresos propios regulares superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
La segunda de las medidas más destacables obedece a que en caso de que la vivienda resulta adjudicada por subasta pública a favor del ejecutante (del banco), el valor de la vivienda adjudicada sea por un importe suficiente para cubrir la deuda y en cualquier caso superior al 60% del valor de tasación. Con esto se pretende proteger al dueño de la vivienda subastada, ya que el banco ya no se podrá adjudicar el inmueble solamente por el importe adeudado, sino que el valor de adjudicación debe ser superior al 60% del valor de tasación. Además, para fomentar la concurrencia de licitadores a la subasta, con el ánimo de que se mejoren las ofertas de compra y no siempre se adjudique el inmueble el banco, se reduce del 30% al 20% el importe de la fianza a depositar para concurrir a la subasta.