
La Comunidad de Madrid ha creado el Registro de Empresas Alimentarias de Comercio al por Menor de Productos Alimenticios, una obligación que afecta, con carácter general, a los titulares de establecimientos minoristas de alimentación y restauración ubicados en la Comunidad de Madrid.
La regulación se recoge en el Decreto 26/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOCM el 27 de marzo de 2026 y en vigor desde el 28 de marzo de 2026.
¿A quién afecta?
Con carácter general, deben comunicar su actividad los comercios minoristas de productos alimenticios situados en la Comunidad de Madrid, entre ellos:
tiendas de alimentación;
bares, cafeterías y restaurantes;
establecimientos de restauración colectiva;
venta ambulante o sin ubicación fija;
máquinas expendedoras;
y determinados supuestos de elaboración de alimentos en vivienda privada para su posterior venta.
¿Quiénes quedan excluidos?
No entran en este registro, entre otros supuestos:
las actividades de producción primaria y operaciones conexas;
las empresas o establecimientos sujetos a inscripción en el RGSEAA estatal;
la venta directa de productos primarios en explotaciones;
y determinadas actividades ocasionales realizadas por particulares en eventos religiosos, escolares, benéficos o municipales.
¿Qué trámite debe realizarse?
El titular debe presentar una comunicación ante la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid para la inscripción inicial, modificación de datos o cese definitivo de la actividad.
En el caso específico de alimentos elaborados en una vivienda privada, el trámite se realiza mediante declaración responsable.
Es importante tener en cuenta que esta comunicación no sustituye el cumplimiento del resto de obligaciones legales, sanitarias, municipales o de seguridad alimentaria que puedan resultar exigibles según la actividad desarrollada.
Plazos
Los nuevos establecimientos deben presentar la comunicación al inicio de la actividad. Los establecimientos ya existentes disponen de un período transitorio de un año desde la entrada en vigor del Decreto, salvo aquellos que ya estuvieran inscritos en el antiguo
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