Novedades nuevo real decreto para los contratos formativos

El  pasado  25 de  noviembre de  2025. el  Consejo  de Ministros  aprobó,  a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Decreto por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo.

La norma  regula las actividades  formativas en  alternancia con la actividad laboral que ha cambiado notablemente como consecuencia de la reforma  laboral, de los cambios en la formación profesional y también en la formación universitaria.

Veamos el objeto del Real Decreto.

El decreto tiene por objeto desarrollar reglamentariamente la figura del “contrato formativo” prevista en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

Establece su aplicación en las dos modalidades que ya figuraban con carácter general:

  • Contrato de formación en alternancia, para compatibilizar actividad laboral retribuida con estudios de Formación Profesional (FP), universidad, o especialidades del Sistema Nacional de Empleo.
  • Contrato para la obtención de práctica profesional, dirigido a personas que ya han completado una titulación (universitaria o de FP, o certificación equivalente) y necesitan adquirir experiencia práctica en el ámbito correspondiente.
  • El decreto regula también los aspectos formativos cuando el contrato combina empleo y formación (alternancia), especialmente si la formación se enmarca en el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
  • Quedan excluidas, es decir, no se regulan bajo este decreto las actividades exclusivamente formativas que se desarrollen dentro de la empresa cuando no impliquen simultáneamente la prestación laboral retribuida.

Principales obligaciones, requisitos y garantías

Algunas de las normas clave que introduce:

El contrato formativo debe constar por escrito. Debe contener como mínimo: la duración, el puesto de trabajo y un plan formativo individual adjunto. Si se trata de formación en alternancia, deberá existir además un convenio de cooperación entre la empresa y el centro formativo. Si es contrato para práctica profesional, deberá especificarse la titulación del trabajador.

La actividad realizada por la persona contratada debe estar directamente vinculada al contenido formativo que justifica la contratación.

Servicio Público de Empleo Estatal

Se refuerzan las garantías de formación y supervisión: en los contratos de alternancia, se exige doble tutoría una por parte del centro formativo y otra por parte del tutor de la empresa, para asegurar la calidad de la formación.

Los contratos son de naturaleza laboral: con derechos de cotización, remuneración conforme a legislación, seguridad jurídica, etc.

Límites, duración y jornada

El decreto establece reglas sobre cuántos contratos formativos puede tener una empresa/centro de trabajo, así como duración, jornada, etc.

Número máximo de contratos formativos por centro de trabajo: depende del tamaño del centro. Por ejemplo: centros de hasta 10 trabajadores  máximo 3 contratos; de 11 a 30 trabajadores máximo 7, de 31 a 50, 10; centros de más de 50 trabajadores hasta un 20 % de la plantilla (techo de 30).

En cuanto a la duración: para los contratos de formación en alternancia, el período puede abarcar de un mínimo a un máximo que el decreto regula (se exigen unos mínimos, aunque para ciertos colectivos protegidos pueden existir medidas especiales).

El contrato puede extinguirse conforme a las causas generales previstas en el Estatuto de los Trabajadores, y adicionalmente, en el caso de formación en alternancia, si decae la condición formativa (por ejemplo, si deja de estar matriculado o deja de cumplir requisitos formativos).

Lo que cambia respecto a la regulación anterior, ¿por qué esta regulación?

Con este decreto, se da desarrollo reglamentario claro actualizado al artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, tras las reformas laborales y de formación recientes.

Se pretende combatir el uso abusivo de “prácticas no remuneradas/vínculos ilegales” (a veces disfrazadas de formación) asegurando que los contratos formativos impliquen trabajo real con derechos laborales: remuneración mínima, cotización, plan formativo, tutorización, etc.

Introduce límites cuantitativos por centro de trabajo, para evitar que una empresa concentre un exceso de contratos formativos y garantizando que haya recursos adecuados (tutores, formación, seguimiento).

Implicaciones prácticas (especialmente en hostelería, comercio, etc.)

Dada la experiencia en el sector de hostelería y del comercio de alimentación, estas novedades pueden tener especial interés, porque:

Si las empresas quisieran contratar a personas en formación, por ejemplo, jóvenes que están cursando FP, estudios relacionados, o formación del Sistema Nacional de Empleo, este decreto permite formalizar esos contratos con todas las garantías.

Pero la empresa debe respetar los topes por centro de trabajo: en negocios pequeños (como puede ser un bar, tienda, comercio), el máximo será limitado (por ejemplo, 3 contratos si no más de 10 trabajadores).

Es esencial que haya un plan formativo individual y una tutoría real, tanto desde centro educativo/FP como empresa, lo que implica organización, coordinación y recursos.

La remuneración no puede ser “simbólica” o injusta: debe respetar mínimo legal (SMI proporcional, etc.). Eso supone un coste real para la empresa a cambio de formación y posible incorporación de personal en prácticas.

Si gestionas personal o estás involucrado en contratación, conviene revisar tus procesos (documentación, contratos, planificación formativa, tutores, compatibilidad con convenio colectivo aplicable, etc.) para asegurar cumplimiento normativo.

Qué supone ese cambio frente a la situación anterior:

Ofrece claridad y seguridad jurídica tanto para empleadores como trabajadores, eliminando vacíos normativos o ambigüedades.

Facilita un uso más riguroso y profesional del contrato formativo no como una vía para “prácticas no remuneradas”, sino como una forma legítima de trabajo + formación con derechos y obligaciones claras.

Permite una planificación adecuada de plantillas formativas en empresas, ajustada a su tamaño real y capacidad de tutorización.

Favorece la incorporación de personas en formación real al mercado laboral, pero con exigencias de formación y tutela reconocidas, lo que puede mejorar la calidad del empleo y la formación.

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