Si te preguntas tanto si es necesario comunicar la apertura de un centro de trabajo como cuando es obligatorio hacer apertura de centro de trabajo, te contamos a continuación.
¿Es obligatorio comunicar la apertura de un centro de trabajo?
SI. La apertura de un centro de trabajo nuevo o la reanudación de una ya existente debe ser comunicado a la Autoridad Laboral, según establece el art. 6.1 Real Decreto-ley 1/1986, y en la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, que lo desarrolla.
Regulación Jurídica.
Viene regulado en el art. 6.1 Real Decreto-ley 1/1986, y en la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, que lo desarrolla.
¿Quiénes son los obligados a comunicar la apertura del centro de trabajo?
El art. 1 de la Orden Ministerial, obliga al empresario, cualquiera que sea la actividad que realice a comunicar la apertura del centro de trabajo, en los siguientes plazos.
¿Plazos?
El art. 2 de la Orden Ministerial, indica que la comunicación debe realizarse “previamente , o dentro de los 30 días siguientes al hecho que la motiva”, según modelo oficial.
¿Qué datos debe contener la comunicación de apertura del centro de trabajo?
El propio art. 2, desarrolla en los siguientes párrafos, la información obligatoria que debe contener las comunicaciones:
-Datos de la empresa:
-Nombre, cif, domicilio.
-Empresa nueva o ya existente.
-Actividad Económica.
-Mutua accidente de trabajo.
-Datos del centro de trabajo.
-Dirección del centro de trabajo y m2 que dispone.
-Código de cuenta de cotización.
-Fecha comienzo de la actividad, tipo de centro.
-Número de trabajadores del centro, distribuidos por sexo.
-Modalidad organización preventiva.
-Datos producción/almacenamiento.
-potencia (kw o cv).
-maquinaria, herramientas a utilizar.
-especificación de si realiza trabajados con alto riego.
Tramitación.
El art. 3 de la Orden ministerial, indica que la Autoridad laboral, una vez recogida la comunicación, la estudiará y en el caso de que considere que adolece de algún defecto, lo pondrá en conocimiento del interesado, dando un plazo de 10 días para que subsane dichos errores, y en caso contrario , se considerará no efectuada.
La autoridad laboral pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y de otros organismos, como el Instituto Nacional de seguridad e higiene en el trabajo, de aquellas aperturas que por el número de trabajadores o por su actividad, necesiten de una mayor vigilancia.
¿Es sancionable la falta de comunicación de la apertura de un centro de trabajo?
El art. 11.3 del Real Decreto Legislativo 5/200 de la LISOS (ley infracciones y sanciones en el orden social), considera falta leve la no comunicación de la apertura de un centro de trabajo, sancionando dicha conducta en una multa de entre 60 y 625 euros.
El art. 12.5 del Real Decreto Legislativo 5/2000, considera infracción grave, cuando la no comunicación de la apertura del centro de trabajo la realiza una empresa con una actividad considerada peligrosa, insalubre o nociva. La sanción va de entre los 626 y 6.250 euros.
Apertura de centro de trabajo en Obras de Construcción
Regulación Jurídica. Real decreto 1627/1997 de 24 octubre.
Comunicación. Debe ser previa al inicio de los trabajos, deberá exponerse en la obra en lugar visible. Deberá estar actualizada y deberá realizarse por aquellas empresas que tengan la condición de contratistas, según establece el indicado Real decreto. Por ello, el promotor de la obra tendrá la obligación de facilitar toda la información necesaria a los contratistas.
Datos que debe contener la comunicación.
-Número de REA. Es el registro de Empresas acreditadas. Registro obligatorio, e introducido por la ley 32/2006 y su decreto de desarrollo 1109/2007.
-Dirección, tipo de la obra, fecha prevista
-Duración de la obra en general y de los contratistas en particular.
-Número estimado de trabajadores en la obra
-Número de subcontratistas, autónomos
-Datos completos del promotor de la obra
-Datos del proyectista de la obra
-Datos del coordinador de seguridad y salud en la fase de elaboración del proyecto
-Datos del coordinador de seguridad y salud en la fase de ejecución de la obra
-En el caso que así lo establezca el Real decreto 1627/1997 de 24 de octubre, junto con la comunicación, habrá que entregar el Plan de Seguridad, y en todo caso la correspondiente Evaluación de Riesgos Laborales.
ENLACE COMUNICACIÓN APERTURA CENTRO DE TRABAJO
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